Resolución N° 1437 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2023 - Normativa - VLEX 941012673

Resolución N° 1437 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2023

Número de resolución1437
Fecha07 Julio 2023
Fecha de publicación14 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1437
(07 JUL. 2023)
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POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
En uso de sus facultades legales, establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto 376 del 11 de
marzo del 2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1957 del 5 de noviembre de
2021 y Resolución 0295 del 25 de noviembre del 2022 expedidas por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA- (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad DESARROLLO
VIAL AL MAR DEVIMAR - S.A.S., (en adelante la Sociedad) identificada con NIT. 900.869.678-8,
para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada San Jerónimo Santa Fé UF 2.1”, localizado en
los Municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia en el Departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 1077 del 6 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional aclaró la
Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de que modificó el subnumeral 2.2.3 “Trazado y
características geométricas” del numeral 2.2. “Consideraciones sobre la descripción del proyecto”.
Que mediante Resolución 2212 del 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó el
numeral 1 del artículo vigésimo primero de la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en relación con
el Plan de inversión de no menos del 1% y se tomaron otras determinaciones.
Que mediante Resolución 137 del 8 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de adicionar
unas obras e infraestructuras a las ya autorizadas.
Que mediante Resolución 267 del 28 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de
Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad.
Que mediante Resolución 885 del 22 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de autorizar la
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inclusión de la fuente de materiales de construcción identificada mediante placa de autorización
temporal e intransferible TBC08101, para extraer un volumen máximo entre 100.000 y 120.000
m3/anuales de material de arrastre de la quebrada La Seca, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1185 del 25 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 267 del 28 de febrero de 2019, en el sentido de
aclarar el literal e) del numeral 1 y el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 267 del 28 de
febrero de 2019.
Que mediante Resolución 2403 del 9 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional en desarrollo del
control y seguimiento ambiental impuso medidas ambientales adicionales al titular de la Licencia
Ambiental.
Que mediante Resolución 1900 del 27 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el Plan
de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado a través de la comunicación con
radicación 2019199802-1-000 del 18 de diciembre de 2019, contentivo de las compensaciones a
realizarse sobre el predio Cienegueta Hacienda Curumé.
Que mediante Resolución 177 del 19 de enero de 2021, la Autoridad Nacional modificó el numeral
primero del artículo tercero de la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de adicionar la
infraestructura y obras, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 187 del 21 de enero de 2021, la Autoridad Nacional evaluó el Plan de
compensación por Levantamiento Parcial de Veda Regional, presentado por la Sociedad, y realizó
requerimientos.
Que mediante Resolución 2040 del 16 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 639 del 2 de junio de 2017 en el sentido de modificar las coordenadas del proyecto y
adicionar nueva infraestructura y obras.
Que por medio de la Resolución 2104 del 24 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó el
artículo vigésimo de la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de aprobar la actualización
de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el
parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la
Sociedad, para el Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada San Jerónimo Santa Fé UF 2.1”.
Acto administrativo que fue notificado mediante correo electrónico el día 26 de noviembre de 2021.
Que a través de la Resolución 380 del 15 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional resolvió un recurso
de reposición presentado en contra de la Resolución 2104 del 24 de noviembre de 2021, en el sentido
de aclarar la parte considerativa y revocar el artículo sexto de la Resolución 2104 del 24 de noviembre
de 2021.
Que mediante Resolución 2651 del 03 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó el ajuste
al Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad aprobado en el artículo primero de la
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Resolución 1900 del 27 de noviembre de 2020, presentado por la Sociedad Devimar S.A.S., mediante
comunicación con radicación 2021224931-1-000 del 15 de octubre de 2021, para el Proyecto
“Construcción de la Segunda Calzada San Jerónimo – Santa Fe UF 2.1”.
Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional adelantó
visita de seguimiento y control ambiental el día 13 y 14 de febrero de 2023 y expidió el concepto técnico
1265 del 22 de marzo de 2023, el cual sirve de fundamento a las disposiciones administrativas que se
adoptan en la presente Resolución.
Que mediante Acta 96 del 22 de marzo de 2023, esta Autoridad efectuó control y seguimiento al
proyecto donde realizó requerimiento al titular del instrumento de manejo y control ambiental
relacionado con Ajustar la meta a alcanzar con el indicador de Supervivencia de plántulas de manera
que se logre como mínimo un 90% de supervivencia de las plántulas sembradas, en el marco de la
actividad “Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para
la conservación”, del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA -.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente,
actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar
el desarrollo sostenible.
Mediante el Decreto - Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en
ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras
disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció que la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que
contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, asignando en el artículo tercero como una de
las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que mediante Resolución 669 del 14 de abril de 2020, el Director General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA- nombró con carácter ordinario al funcionario Edilberto Peñaranda
Correa, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, Código 1020, Grado 15, adscrito
a la Dirección General de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA.

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