Resolución N° 14474 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-02-2016 - Normativa - VLEX 879100062

Resolución N° 14474 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-02-2016

Fecha19 Febrero 2016
Año2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4362
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Febrero 25 de 2016
Año XXIII - 152 páginas
CONTENIDO
Pág.
ACUERDO 25 DE 2015
“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Salud Bucal para el Municipio
de Medellín 2013 - 2022”
DECRETO NÚMERO 0302 DE 2016
“Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para la elección
del miembro de la Comisión de Ordenamiento por parte del Gobierno Municipal”
DECRETO NÚMERO 0308 DE 2016 (Febrero 16)
Por el cual se designa los miembros del Consejo Territorial de Planeación
del Municipio de Medellín
RESOLUCIÓN n.° 0144 74 (19 de febrero de 2016)
Por medio de la cual se ja la escala de viáticos para las comisiones de servicio
de los Empleados Públicos al servicio del INDER 2016 - 2017
Por medio de la cual se ajustan los manuales de funciones y competencias laborales
para los empleos del nivel Profesional y Técnico en el Municipio de Medellín
y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 316 de 2016 Febrero 20
Por medio del cual se permutan unos empleos en el Departamento Administrativo
de Planeación Municipal.
Por medio del cual se realizan unos traslados en la Administración Municipal,
y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se deroga la Resolución 203 de marzo 14 de 2006
Acuerdo 01 de 2016
“Por el cual se modica la estructura de la Administración Municipal de Medellín,
las funciones de algunas de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”
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Gaceta Oficial Nº4362
ACUERDO 25 DE 2015
“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Salud Bucal
para el Municipio de Medellín 2013-2022”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales,
en especial atención a los artículos 313 y 315 de la
artículos 71 y 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 715 del
2001, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1551 de 2012, la Ley
1751 de 2015; y las Resoluciones 1841 de 2013 y 518 de
2015 del Ministerio de Salud y Protección Social,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Política Pública de Salud Bucal
para el Municipio de Medellín 2013 – 2022. Adóptese
la Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de
Medellín 2013 – 2022, como aquella que dene, los
principios, ejes y orienta las acciones para mejorar las
condiciones de salud bucal de la población de Medellín en
el marco del derecho fundamental a la salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto. Articular los diversos
actores llamados a participar de esta Política Pública de
Salud Bucal para el Municipio de Medellín 2013 – 2022,
con el n de integrar diferentes respuestas sociales para
la promoción, protección de la salud, la prevención y
recuperación de la enfermedad. Articulación que liderará
la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín en
colaboración armónica con los diferentes actores del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
otros actores institucionales, sociales y comunitarios que
intervienen en los procesos determinantes de la salud.
ARTÍCULO TERCERO. Principios orientadores de la
Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de
Medellín 2013 – 2022. Sin perjuicio de los principios que
ordenan la salud como derecho fundamental, los principios
de la Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de
Medellín 2013 – 2022 son los siguientes:
Equidad: Es la justa oportunidad de todos para alcanzar la
salud y desarrollar el potencial de vida. Lo justo se reere
a aplicar el principio, a cada cual según su necesidad y de
cada quien según su capacidad. Igualmente, el concepto
equidad implica que todas las personas pueden alcanzar su
potencial de salud con independencia de sus condiciones
sociales y económicas, así como la necesidad de reducir
las desventajas sociales y sus efectos innecesarios,
injustos y evitables sobre la salud entre los grupos más
desprotegidos.
Universalidad: Es la responsabilidad del Estado de
garantizar la incorporación de toda la población con plenos
derechos y deberes al sistema de salud, sin exclusiones
derivadas del ámbito geográco, social, económico y
cultural, ni discriminación alguna por motivo de raza,
idioma, estado de salud, orientación sexual, política
y religiosa. Para hacer efectivo este principio se debe
garantizar la accesibilidad, la cobertura, la oportunidad, la
eciencia, y en general la calidad de los servicios que se
brindan.
Integralidad: Es el reconocimiento del ser humano como
sujeto integral que requiere de acciones que respondan
a esta condición y supere la lógica de la fragmentación,
es decir, que integren las respuestas interdisciplinarias
e intersectoriales para responder a las necesidades en
salud en el ámbito individual, familiar y colectivo.
Accesibilidad: Es la garantía al acceso físico, a la
información, al acceso económico o asequibilidad, a la
no discriminación y a la atención oportuna y efectiva a los
diferentes bienes, servicios, programas e infraestructura,
que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el
pleno goce de la salud, de todas y todos los habitantes del
Municipio. Los principales responsables son el Estado y
los actores del sistema de salud.
Disponibilidad: Es la garantía por parte del Estado de un
número suciente de bienes, programas e infraestructuras
distribuidos con criterio de equidad por territorios, los cuales
deben apuntar tanto a la promoción de la salud como a la
prevención, atención y rehabilitación de la enfermedad.
Además, de desarrollarse en condiciones sanitarias
adecuadas y con personal idóneo en condiciones dignas de
trabajo. Igualmente, se deben garantizar redes articuladas
de todos los actores en salud, públicos y privados, para
responder a las necesidades de la población e incidir en
los procesos determinantes de la salud.
Aceptabilidad: Es el respeto por las particularidades
individuales y colectivas que rodean y determinan el
proceso salud-enfermedad, es decir, el respeto por las
libertades y condiciones culturales, éticas, históricas y
sociales. Lo anterior, implica que los establecimientos,
bienes y servicios en salud deben respetar las normas que
prescribe la ética médica y las diferencias culturales. Así
como adaptarse a las necesidades relativas al ciclo vital, al
género, al territorio y a la cultura.
Gestión participativa: Es el proceso de gestión de la
Política Pública de Salud Bucal (PPSB) centrada en
la participación organizada, activa, comprometida y
consciente de los diferentes actores vinculados al proceso,
en el cual expresaron iniciativas, necesidades, intereses y
valores comunes para formular la PPSB. La participación
de los actores permea cada una de las etapas de la Política
tanto el diseño como la implementación, el seguimiento, la
evaluación y el control social.
ARTÍCULO CUARTO. Ejes de la Política Pública de
Salud Bucal para el Municipio de Medellín 2013 – 2022.
Se asumen los siguientes ejes para la orientación de las
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acciones en el marco de la implementación de la Política
Pública de Salud Bucal:
Eje 1. Gestión y posicionamiento de la Política Pública de
Salud Bucal de Medellín.
Eje 2. Reorientación del modelo de atención con enfoque
familiar, comunitario y territorial.
Eje 3. Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de
las instituciones formadoras del recurso humano y de los
actores sociales y comunitarios.
Eje 4. Fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y de
los sistemas de información.
Eje 5. Gestión del conocimiento y la investigación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los ejes se implementarán
y serán evaluados de acuerdo con los objetivos y metas
aprobadas por los diferentes actores comprometidos
mediante acciones y alianzas estratégicas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Téngase como parte
integral del presente Acuerdo Municipal el anexo técnico
-“Lineamientos de Política Pública de Salud Bucal para
Medellín 2013-2022”.
ARTÍCULO QUINTO. Transversalidad en los Planes de
Desarrollo Municipal. La presente Política Pública deberá
tener una relación transversal con los Planes de Desarrollo
de Medellín de las dos administraciones siguientes: Plan
de Desarrollo Municipal de Medellín 2016 - 2019 y Plan de
Desarrollo Municipal de Medellín 2020 – 2023; así mismo
se deberán denir en el Plan Local de Salud Municipal
metas, estrategias e indicadores en salud bucal, los cuales
se desarrollarán en forma escalonada para los dos periodos
durante los cuales se ha previsto la implementación de la
presente política pública. De igual forma, se establecerán
planes operativos anuales que permitan hacer evaluación
y el seguimiento a la misma.
ARTÍCULO SEXTO. Alcance y ámbito de aplicación.
La Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de
Medellín 2013 – 2022, desarrollará estrategias y acciones
en los diferentes ámbitos y entornos de vida cotidiana de los
diversos grupos poblacionales del Municipio de Medellín.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Salud de
Medellín denirá la metodología de articulación entre los
diferentes actores responsables de la atención en salud
bucal según sus competencias, para la conformación
de equipos básicos de atención que incluyan odontólogo
general y técnico higienista bucal y/o técnico auxiliar en
salud oral, de tal manera que las acciones de salud pública
y promoción y prevención en salud bucal, sean ejecutadas
de manera articulada basados en el modelo de Atención
Primaria en Salud (APS) con enfoque familiar, comunitario
y territorial.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En coordinación con las
Empresas Administradoras de Planes de Benecios
(EAPB), con la ESE Metrosalud y las demás instituciones
públicas y privadas que participen, se incorporarán las
actividades individuales y colectivas que se requieran y se
establecerá el acceso a los servicios de salud bucal.
PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría de Salud de
acuerdo con sus competencias destinará recursos para el
fortalecimiento de la red de atención que permitan acercar
los servicios de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad bucal en los diferentes ámbitos y entornos del
territorio.
PARÁGRAFO CUARTO. Se deberá gestionar la realización
de convenios con las Instituciones de Educación Superior
de carácter técnico, tecnológico y universitario, que estén
debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación
Nacional para la implementación de actividades con
personal en formación y docente para la promoción,
investigación, gestión del conocimiento y caracterización
de la población en torno a la salud bucal.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Objetivos. Este Acuerdo se
llevará a cabo en consonancia con la Ley Estatutaria en
Salud, el Plan Decenal de Salud Pública y en general
las normas que rigen el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y el Sistema General de Participaciones
en razón a las competencias delegadas; que permitan el
desarrollo de los objetivos contemplados en los cinco Ejes
de la Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de
Medellín 2013 – 2022.
ARTÍCULO OCTAVO. Promoción de la salud bucal.
Se realizarán estrategias de información, comunicación,
educación y movilización social en temas de salud bucal
en los diferentes ámbitos y entornos del Municipio de
Medellín.
ARTÍCULO NOVENO. Estrategias educativas para la
salud bucal. Se brindará educación para la salud bucal a
las madres gestantes, primera infancia y en general a los
cuidadores de niños y niñas del Municipio de Medellín.
ARTÍCULO DÉCIMO. Ejecución del Acuerdo. Para
la realización del presente Acuerdo, la Administración
Municipal podrá realizar los convenios interadministrativos
a que haya lugar, con la red pública de primer nivel de
atención en salud del Municipio de Medellín, como la ESE
Metrosalud, o bajo las modalidades de contratación que se
permitan con los demás actores acorde a la normatividad
vigente y según sus competencias. Lo anterior, tomando
como base la estrategia de Atención Primaria en Salud en
los diferentes niveles de atención.
Las acciones individuales y colectivas se articularán desde
los equipos básicos de salud con las redes de atención
pública y privada de primer nivel de atención en salud del
municipio de Medellín.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Responsable. La
responsabilidad de la ejecución del presente Acuerdo

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