Resolución N° 1450 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-06-25 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881793287

Resolución N° 1450 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-06-25

Número de resolución1450
Fecha25 Junio 2003
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN No.
tJClf¡ )
1 45 O
DE
2 5
JUN
2001
"Por la cual se resuelve una reclamación"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA", EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES
CONFERIDAS ESPECIALMENTE EN LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 901 DE
1997,
Y
CONSIDERANDO
Que mediante recibos Nos. 669 del 28 de Octubre de 2002
y
736 del 14 de Febrero de
2003, CORTOLIMA realizó el cobro al IBAL DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS, para
los periodos comprendidos entre julio a septiembre y octubre a diciembre del año 2002,
recibos que fueron debidamente cancelados ante la Tesorería de esta Entidad.
Que mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2003, el señor OSCAR MONROY
MOSOS, actuando en calidad de representante legal de la EMPRESA IBAGUEREÑA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, presenta
formal reclamación con relación al cobro contenido en los recibos Nos. 669 y 736, a
través de los cuales CORTOLIMA en su condición de autoridádambiental, cobra al
IBAL, por concepto de Tasas Retributivas, los periodos juHo aseptiembre_ pe ~002 y
octubre a diciembre del mismo año. '- ----.:::..../- "- .
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Que de acuerdo con la argumentación del recurrente existe ilegalidad del cobro, por: 1.
Falta de competencia en la determinación del factor regional, por cuanto el Consejo
Directivo de -manera alguna ha dispuesto el incremento del factor regional, por tanto,
éstas se encuentran viciadas de nulidad, por haber sido expedidas por funcionarios
incompetentes; 2. Por infringir el artículo 10 del Decreto No. 901 de 1997, en que debía
fundarse, por cuanto la determinación sobre si para el semestre de que se trate se
incrementa o no el factor salarial, debe adoptarla el Consejo Directivo de la Corporación.
En otras palabras, dicho incremento no opera de manera automática, y su decisión no
corresponde a los funcionarios de la Corporación encargados de procesar la facturación,
la no observancia de la mencionada disposición genera la nulidad de las facturas; 3. Por
infringir el artículo 20 del Decreto 901 de 1997, en que debía fundarse. Por cuanto en las
referidas facturas la liquidación y cobro de la tasa retributiva se hizo por periodos
trimestrales, circunstancia ésta que constituye flagrante y manifiesto quebranto al
mencionado artículo, constitutivo dicho quebranto en causal de nulidad del acto
administrativo existente en los recibos objeto de reclamación. Dicha facturación
trimestral viola el debido proceso administrativo del sujeto pasivo de la tasa. La
liquidación de un tributo reúne las condiciones de un acto administrativo, de ahí que
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El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
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2654551.. 52.54-55 A.A. 2026. Fax: 2654553 - 2700120
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l:orfóifma@cortollma.gov.co
Web:www.cortolima.gov.co
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