Resolución N° 1458 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-11-11 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881752811

Resolución N° 1458 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-11-11

Fecha11 Noviembre 2005
Número de resolución1458
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO
1 4 5 8
., 1
HOV 2005 -
Por medio de la cual se exige el cumplimiento de unas obligaciones y se adoptan
otras medidas
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLlMA
--u
CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, resoluciones 02/82, 058/02 Y 0886/ 04 Y Decreto 1220 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Calidad Ambiental ordenó realizar visita al Hospital San
Isidro dell Municipio de Alpujarra - Tolima.
Que el día 01 de junio de 2005, Profesional Universitario de la Subdirección de
calidad ambiental, realizó visita a dicho Hospital y en algunos de los apartes de su
INFORME DE VISITA, indicó:
"...CONCLUSIONES
y
RECOMENDACIONES
No
tienen horno Incinerador. Los residuos peligrosos los entierran en el
cementerio. Tienen planta eléctrica yautoclave.
Por lo anterior
se
debe ordenar al hospital SAN ISIDRO de ALPUJARRA no
seguir enterrando Los residuos peligrosos en el cementerio ...".
Que de acuerdo al manejo dando al manejo y disposición de los residuos
peligrosos, del Hospital
SAN ISIDRO de ALPUJARRA - TOL/MA,
no cumple con
lo establecido dentro de la política ambiental y en especial con lo ordenado en el
Decreto 1220 de abril de 2005, que exige en su numeral 9°., numeral 9, que La
construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el
almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos
peligrosos, requieren Licencia Ambiental y además deben cumplir las
resoluciones 058/02 y 0886/04 del Ministerio del Medio Ambiente y la resolución
02/82 del Ministerio de Salud y Decreto 948 de 1995 del Ministerio del Medio
Ambiente, en cuanto hace a permiso de emisiones atmoféricas, estudios
isocinéticos etc.
Que por lo anterior, CORTOLlMA como maxlma Autoridad Ambiental en el
Departamento del Tolima, de acuerdo a lo preceptuado en el art'iculo 31 de la ley
99 de 1993 debe exigir la ejecución de políticas, actividades y programas de
protección ambiental, de desarrollo sostenible y manejo adecuado de los recursos
naturales renovables, debe entonces, requerir a las Directivas del Hospital SAN
ISIDRO DE ALPUJARRA -
TOL/MA
para que en dicho establecimiento, de
manera inmediata adecuen las obras de infraestructura que permitan establecer
garantías para la mitigación y control de cada uno de los impactos ambientales,
sanitarios y sociales, producidos por el manejo de los residuos sólidos
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservemoslo!."
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 - 270 01 20
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

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