Resolución N° 146 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-02-2006 - Normativa - VLEX 878407751

Resolución N° 146 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-02-2006

Fecha de publicación06 Febrero 2006
Fecha06 Febrero 2006
Número de resolución146
Tipo de documentoResolución
Partes- OTACC
MateriaConcesión de aguas
R E S O L U C I O N No


R E S O L U C I O N No. 000146

( 06 de Febrero de 2006)



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3515 de fecha 22 de diciembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr. JOSE CAVANZO GUIZA, identificado con C.C. N°5'567.238 quien actúa en calidad de representante legal de la Empresa OFICINA TÈCNICA, ASESORÌAS, CONSULTORES Y CONTRATISTAS LIMITADA - OTACC LTDA NIT.890201201-6 , dentro del tramite de solicitud de Concesión de Aguas tomada de Fuente DENOMINADA Quebrada La Lejía , en beneficio de los predios localizados en la Vereda Mesa de Jéridas , Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 16 de enero de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se proyecta tomar el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Empresa OFICINA TÈCNICA, ASESORÌAS, CONSULTORES Y CONTRATISTAS LIMITADA - OTACC LTDA NIT.890201201-6, representada Legalmente por el Señor. JOSE CAVANZO GUIZA, identificado con C.C. N°5'567.238 , una concesión de aguas de uso Público en caudal total de TRES (3) Litros por segundo, el cual hace parte de Fuente Quebrada La Lejía de código 02-50-17, cuya captación se ubica en la cota 1.580 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Sogamoso MD Alto de Código de codigo 1, de la Subcuenca Sogamoso MD de código 1, perteneciente a la cuenca Rio Sogamoso MD de código 2416, en beneficio de los predios localizados en la vereda Mesa de Jéridas, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.


PARAGRAFO. La presente Concesión de Aguas de uso Público, queda condicionada a la debida constitución del peticionario como Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P, según la normatividad vigente en la materia y a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente Quebrada La Lejía de código 02-50-17, equivale a 3 Lts/seg, es decir 259.200 Lts/día, lo que corresponde al 25% del caudal medio mínimo estimado para cualquier època, equivalente a 12 Lts/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado será distribuido asi::


Consumo Humano: 2.1111 Lts/seg. 182.399,04 Lts/día

(Población aproximada 1.216 personas permanentes)


Consumo Humano: 0.2893 Lts/seg. 24.995,52 Lts/día

(Población aproximada 500 estudiantes)


Para el manejo de pérdidas

ocasionadas por el Bombeo

y la Conducción: 0.6 Lts/seg. 51.840 Lts/día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiario, salvo que el Peticionario en calidad de Empresa Prestadora de Servicios Públicos asuma los costos generados.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título deberán incluir tales aparatos o elementos.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por vertimientos y descomposición de desechos.


  1. Deberá respetar las fajas de aislamiento establecidas para la fuente, áreas en las cuales sólo deberá existir vegetación protectora y no cultivos limpios que contribuyan al deterioro de la fuente y las riberas.

Si se trata de nacimientos de agua se deberá aislar como mínimo 100 metros a la redonda y permanecer con vegetación protectora.


  1. De igual manera deberá abstenerse de incorporar o manipular productos agroquímicos, excretas, desechos, basuras y detergentes a la fuente hídrica, ya que la prioridad de éstas fuentes es el abastecimiento de las aguas para el consumo...

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