Resolución N° 1463 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 08-09-2021 - Normativa - VLEX 876828922

Resolución N° 1463 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 08-09-2021

Número de resolución1463
Fecha20 Agosto 2021
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RESOLUCIÓN Nº 1463 DE 2021
(08 DE SEPTIEMBRE)
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN POZO PROFUNDO EN EL
RESGUARDO INDÍGENA DE CAÑA BRAVA MUNICIPIO DE HATONUEVO LA GUAJIRA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto
2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambientehoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de
las Corporaciones, “la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire
y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme
a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y
aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las
tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que, en el departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.4 del Decreto No. 1076 de 2015, “la prospección y exploración que
incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior
aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la
Autoridad Ambiental competente”.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.5 del Decreto No. 1076 de 2015 se establece que “las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas,
deberán presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos
exigidos para obtener concesión de aguas”.
Que mediante oficio de fecha 20 de Agosto de 2021, con radicado Corpoguajira ENT-5973 de esta
misma fecha, el municipio de Hatonuevo - La Guajira, identificado con el NIT. 800255101-2,
representado legalmente por el señor LUIS ARTURO PALMEZANO RIVERO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 84.062.835, solicitó Ppermiso de Prospección y Exploración de aguas
subterráneas para la construcción de un pozo profundo en el resguardo indígena de Caña Brava,
jurisdicción del municipio de Hatonuevo - La Guajira.
Que revisada la documentación allegada, se encontró que el solicitante aportó los documentos
necesarios para avocar conocimiento de la solicitud de prospección y exploración de aguas
subterráneas en el resguardo indígena antes indicado.
Que el solicitante aporto recibo de consignación a la cuenta de Ahorros Bancolombia No. 526-499-
83496, por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA
Y TRES PESOS ($ 1.232.383), por concepto del pago por los servicios de evaluación y trámite
ambiental.
Que CORPOGUAJIRA, mediante Auto No. 484 del 26 de Agosto de 2021, por el cual se avoca
conocimiento de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la
2
construcción de pozo profundo en el resguardo indígena de Caña Brava municipio de Hatonuevo La
Guajira y se dictan otras disposiciones, avocó conocimiento de la solicitud de Permiso de
Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas referido y dio inicio al proceso en mención.
Que mediante oficio radicado Corpoguajira ENT-6434 del 06 de Septiembre de 2021, el municipio
de Hatonuevo - La Guajira, hizo entrega de información adicional relacionada con el trámite, posterior
a la visita técnica.
Que el funcionario asignado por esta entidad, realizó visita de inspección al área mencionada el día
03 de Septiembre del 2021, con el fin de constatar la viabilidad ambiental de la solicitud,
permitiéndole establecer las siguientes consideraciones en el informe técnico, remitido a esta
dependencia mediante radicado interno INT-1836 del 07 de Septiembre de 2021, el cual para efectos
del presente acto administrativo, se constituye en el principal insumo y soporte; por tanto, se
transcribe en sus apartes a continuación:
( )…
VISITA DE INSPECCIÓN
Se realizó visita de inspección ocular al resguardo indígena “Caña Brava”, en zona rural del municipio
de Hatonuevo, Departamento de La Guajira.Al sitio se accedió por la vía nacional (ruta 8801) que
comunica al municipio de Hatonuevo con el corregimiento de Cuestecitas (Albania), justo en la
entrada al resguardo indígena “Caña Brava”, en este mismo sentido, se giró a la izquierda
aproximadamente 3,6 Km sobre el acceso principal, avanzando hasta los considerados sitios de
interés para esta evaluación ambiental.
La visita se realizó de manera conjunta por el funcionario en comisión por parte de CORPOGUAJIRA,
ingeniero José Raúl Díaz Guerra, y los siguientes funcionarios delegados por el solicitante para
efectos del acompañamiento a la inspección ocular previa a esta evaluación ambiental:
Nombre
Cedula de
ciudadanía
Cargo
Marco Heredia Mercado
78.691.705
Delegado de la Alcaldía Municipal de
Hatonuevo
Alejandro Miguel Arrieta
Solano
1.193.253.933
Cabildo Gobernador Resguardo Caña
Brava
Fernando Púa
19. 592.240
Miembro de la Comunidad de Caña
Brava
Con ellos se realizó un recorrido por la zona de ubicación en donde se realizaron los sondeos
eléctricos verticales (S.E.V) al interior del predio, y los considerados sitios de interés para esta
evaluación.
Se confirmaron ubicaciones usando algunos elementos de la herramienta Google Earth sobre los
sitios visitados, a continuación se hacen las observaciones y referencias más relevantes:
OBSERVACIONES:
1. REFERENCIA (Ubicación Sondeo Eléctrico SEV1. Coord. Geog. Ref. 72°41'43.0" W 11°
09'48.2" N (Datum WGS84)
En este punto se realizó el sondeo eléctrico vertical al interior del resguardo indígena “Caña Brava”,
en zona rural del municipio de Hatonuevo, se ubicó espacialmente sobre la vía de acceso, teniendo
en cuenta la proyección de construcción de áreas de trabajo.
2. REFERENCIA (Ubicación Sondeo Eléctrico SEV2 y Pozo Profundo Proyectado. Coord.
Geog. Ref. 72°41'45.8" W 11° 09'58.3" N (Datum WGS84)
En este punto se realizó el sondeo eléctrico vertical al interior del resguardo indígena “Caña Brava”,
en zona rural del municipio de Hatonuevo, se ubicó espacialmente sobre terrenos comunitarios,
teniendo en cuenta la proyección de construcción de áreas de trabajo. Es el sitio recomendado dentro

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