Resolución N° 1468 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022 - Normativa - VLEX 914649747

Resolución N° 1468 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022

Año2022
Número de resolución1468
€*`Gt*i`
*
`Sty,`(,
CARSUCRE
310.28
Exp No.184 del 21 de septiembre de 2020
Permiso/ Concesi6n de aguas superficiales
tREfo]Lur".)
# iffiife\8
"POR IVIEDIO DEL CUAL SE IVIODIFICA PARCIALMENTE RESOLUCION No.
0222 DEL 03 DE MARZO DE 2021"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORAC16N AUT6NOMA REGIONAL DE
SUCRE -CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que, a trav6s de la Resoluci6n No. 0222 del 03 de marzo de 2021, expedida por
CARSUCRE, se otorg6 permiso de concesi6n de aguas superficiales de diez (10)
captaciones del arroyo Petaca, ubicado en la Finca Santa Cruz, localizada en la
vereda Santa Cruz, del Municipio de San Antonio de Palmito a la empresa
lNVERSIONES JAIBU S.A.S, identificada con Nit No. 900.138.756-8, a trav6s de
su representante legal JAIRO BUILES ORTEGA, identificado con cedula No.
3.414.368 expedida en Medellin (Antioquia) y/o a quien haga sus veces. Dicho acto
administrativo fue notificado de conformidad con la ley el 09 de marzo de 2021, tal
como consta a folio 190 del expediente.
Que, mediante radicado interno No.1414 del 12 de marzo de 2021, la empresa
lNVERSIONES JAIBU S.A.S, a traves de su Director Ambiental, manifesto su
inconformidad con lo resuelto en el numeral 4.9 del articulo cuarto de la Resoluci6n
No. 0222 del 03 de marzo de 2021, en tanto le imponia la obligaci6n de radicar ante
CARSUCRE permiso de ocupaci6n de cauce del arroyo Petaca, dada la derivaci6n
de los puntos para llenar los tanques y solicit6 se aclarara dicho aspecto.
Que, mediante la Resoluci6n No. 0929 del 28 de octubre de 2021, CARSuCRE
resolvi6 modificar el articulo tercero de la Resoluci6n No. 0222 del 3 de marzo de
2021, suprimiendo la condici6n de supeditar el permiso de concesi6n de aguas
superficiales al tramite del permiso de ocupaci6n de cauce establecida en el articulo
tercero, dej6 sin efectos el numeral 4.9 del articulo cuarto de la Resoluci6n No. 0222
del 3 de marzo de 2022 y fiinalmente, mantuvo en firme el articulado restante. Dicho
acto fue notificado por medios electr6nicos el 11 de noviembre de 2021, tal como
consta a folio 216 del expediente.
Que, revisado el articulado en firme, llaman la atenci6n los siguientes aspectos:
1. En el numeral 4.6 del articulo cuarto, se le exige a la empresa lNVERSIONES
JAIBU S.A.S. presentar los examenes fisico quimicos de manera "BIANUAL"
2. En el articulo quinto, se le exige a la empresa lNVERSIONES JAIBU S.A.S.
Ia destinaci6n de no menos del 1% del total de la inversion para la
recuperaci6n, preservaci6n y vigilancia de la cuenca hidrografica que
alimenta la fuente hidrica, para lo cual debe presentar a CARSUCRE una
propuesta ambiental y econ6mica donde se indique la inversion de estos
recursos. Dicha propuesta debera ser revisada por CARSUCRE.
Que, en virtud de los principios que deben regir la actuaci6n administrativa, e
despacho considera pertinente ajustar el acto administrativo contenido en
Carrera 25 Ave. Ocala 25 -101 Telefono: Conmutador 605-2762037
Linea verde 605-2762039, Direcci6n General: 605-2762045
Web. www.carsuore:gQ!±£g E-mail : car8ucre©carsucre.gov.co Sincelejo -Suore
Pagina 1
%Ub

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR