Resolución Nº 147 de Alcaldia Local de Engativa (10), 30-10-2020 - 6 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851971992

Resolución Nº 147 de Alcaldia Local de Engativa (10), 30-10-2020

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha de emisión30 Octubre 2020
EmisorAlcaldia Local de Engativa (10)
Número de Gaceta6955
RESOLUCIÓN No. 147
(30 - octubre - 2020)
Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución 048 del 19 de marzo de 2020 "Por la cual
se suspenden términos en las actuaciones de policía que se adelantan en la Alcaldía Local de Engativá, se ordena la suspensión de
atención a la ciudadanía"
Alcaldía Local de Engativá
Calle 71 No. 73 A 44
Código Postal: 111051
Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603
cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co
información Línea 195
www.engativa.gov.co
2310460-FT-078
(Versión 01)
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y legales en especial las establecidas en el artículo 86 del
Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por COVID-
19.
Que el Secretario Distrital de Gobierno en el artículo 12, literal d) de la Resolución 401 de 2020 ( 17-marzo) instó
"a los Alcaldes Locales, a la Dirección para la Gestión Policiva y a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de
Policía, para que en ejercicio de sus competencia, determinen la
suspensión de los términos procesales en las
actuaciones de policía que se adelantan
, por el términos que sea estrictamente necesario, a excepción de las audiencias
inmediatas para cierre de comparendos a car go de los Inspectores de Policía Urbanos para temas de Atención Prioritaria, que sean
solicitadas por el mismo ciudadano" (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que en atención de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 de
2020, el Gobierno Nacional, en el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, estableció que
para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca
vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades
prestarán los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de
la información y las comunicaciones; así mismo en el artículo 6º consagró que "Hasta tanto permanezca
vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Pr otección Social las autoridades administrativas

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