Resolución N° 147 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-02-2006 - Normativa - VLEX 878415686

Resolución N° 147 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-02-2006

Número de resolución147
Fecha06 Febrero 2006
Fecha de publicación06 Febrero 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes- HUMBERTO GUERRERO
R E S O L U C I O N No


R E S O L U C I O N No. 000147

( 06 de Febrero de 2006 )



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3442 de fecha 09 de noviembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr. HUMBERTO GUERREO COTE, identificado con C.C. N°91'229.251 quien actúa en calidad de propietario, dentro del tramite de solicitud de Concesión de Aguas tomada de Fuente Innominada en beneficio del predio denominado El Mortiño, identificado con matricula inmobiliaria N° 59996, localizado en la vereda denominada por el solicitante como El Mortiño, Jurisdicción del municipio deFloridablanca, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 28 de noviembre de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se proyecta tomar el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Señor HUMBERTO GUERREO COTE, identificado con C.C. N°91'229.251, propietario del predio denominado El Mortiño, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0117 Litros por segundo, el cual hace parte de Fuente Innominada de código 38 cuya captación se ubica en la cota 2.000 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Frìo de codigo 4, de la Subcuenca Rio de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria N°300-59996, localizado en la vereda Agua Blanca, en jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente de código 38, equivale a 0,0117 Lts/seg, es decir 1.010,88 Lts/día, lo que corresponde al 20% del caudal medio mínimo estimado para cualquier època, equivalente a 0,0585 Lts/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado será distribuido asi::


Consumo Humano: 0,0116 Lts/seg 1.002,24 Lts/día

Abrevadero (Aves) 0, 0001 Lts/seg. 8,64 Lts/día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título deberán incluir tales aparatos o elementos.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por vertimientos y descomposición de desechos.


  1. Deberá respetar las fajas de aislamiento establecidas para la fuente, áreas en las cuales sólo deberá existir vegetación protectora y no cultivos limpios que contribuyan al deterioro de la fuente y las riberas.

Si se trata de nacimientos de agua se deberá aislar como mínimo 100 metros a la redonda y permanecer con vegetación protectora.


  1. De igual manera deberá...

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