Resolución Nº 1473 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 11-08-2022 - Normativa - VLEX 909034201

Resolución Nº 1473 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 11-08-2022

Sentido del falloOtorgando
ReceptorMayeli AvendaÑo Solarte
Fecha11 Agosto 2022
Número de resolución1473
MateriaTecnicas
(
--
állAllyA
\
-.
-,..
,
t-'
1 1 AGO 2022
RESOLUCIÓN DTP No. 1
4 7 3
.4.
11
Por medio de la cual
SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS
RESIDUALES DOMÉSTICAS,
en la cantidad total de
5 lis
sobre un Canal Artificial, a
la señora
MAYELI AVENDAÑO SOLARTE
identificada con C.C. 34.329.382, expedida
en
Popayán
(Cauca),
para
el
proyecto
"Construcción
Alcantarillado
Sanitario
Condominio Perla verde", vereda el mesón, municipio de Villagarzon, departamento del
Putumayo. Expediente.
PE-06-86-885-X-002-035-22
Corporación para el 'Desarrollo Sostenible del
-
Sur de la Amazonia
La Directora Territorial Putumayo, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
—CORPOAMAZONIA—, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial
de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA, se
dispone otorgar permiso de vertimientos en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Que el 22 de noviembre de 2021, mediante radicado interno DTP No. 5430 de 2021 se recibió
ante la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, solicitud del trámite de permiso
de vertimientos al suelo para la operación y funcionamiento del proyecto Condominio Campestre
Perla Verde, promovida por la señora MAYELI AVENDAÑO SOLARTE, identificada con cédula
de ciudadanía No. 34.329.382 expedida en Popayán (Cauca), para el proyecto denominado:
"PERMISO DE VERTIMIENTOS SOBRE SUELO PARA EL CONDOMINIO CAMPESTRE
PERLA VERDE" y anexa la siguiente información:
Oficio de solicitud de permiso de concesión de aguas.
Formato Único Nacional de solicitud de permiso de vertimientos al suelo.
Fotocopia de cédula de ciudadanía del titular del trámite.
Formato de costo estimado de inversión y operación del proyecto, obra o actividad.
Certificado de existencia y representación legal.
Soportes de la calidad en la que se actúa sobre el predio
Documento técnico descriptivo
Fotocopia del Registro de instrumentos públicos no superior a 3 meses de vigencia.
Planos del diseño del pozo séptico y campo de infiltración.
Documento Evaluación Ambiental del Vertimiento.
Documento Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos.
Que el día 19 de enero de 2022, mediante oficio DTP 140 se da Respuesta al radicado interno
DTP No. 5430 de 2021, con asunto "Solicitud de permiso de vertimientos líquidos en el predio
El Paraíso ubicado en la Vereda El Mesón para el proyecto Condominio Campestre Perla Verde
del Municipio de Villagarzón Putumayo".
Que el día 08 de marzo de 2022, mediante radicado interno DTP 1141 se recibió en la Unidad
Operativa Piedemonte Amazónico de la Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA,
documentación en respuesta al radicado DTP 140 "Construcción Alcantarillado Sanitario
Condominio "Perla Verde", localizado en el Predio "El Paraíso", vereda el mesón, municipio de
Villagarzón, departamento del Putumayo y anexa la siguiente información:
Modelación hidráulica e hidrológica de la fuente hídrica receptora del vertimiento.
Diseños hidrosanitarios de la proyección de las viviendas estimadas para el proyecto.
Verificación con la subdirección de Planificación y Ordenamiento ambiental, la densidad
poblacional y determinantes ambientales de esta área.
Aclaración de la información dispuesta en la
descripción del sitio
Página 1 de 34
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064— 5927 619, Fax: 5925 065, era. 11 No. 12-45- Letida Amazonas
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Ftorenda, Cequeta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondencla@corpoamazonlagov.co
www.cmpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
.....,
,
dik
w
-_-,,,.%.
cltoM4A20
"-
`-.
----*
..
i
'
4
3
4.1
.•
1,1
RESOLUCIÓN DTP,•N o
7
,
'AGO
2022
Por medio de la cual
SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS
RESIDUALES DOMÉSTICAS,
en la cantidad total de
5
lis sobre un Canal Artificial, a
la señora
MAYELI AVENDAÑO SOLARTE
identificada con C.C. 34.329.382, expedida
en
Popayán
(Cauca),
para
el
proyecto
"Construcción
Alcantarillado
Sanitario
Condominio Perla verde", vereda el mesón, municipio de Villagarzon, departamento del
Putumayo. Expediente.
PE-06-86-885-X-002-035-22
Corporación para eCDesarrolCo Sosteni6Ce deC Sur cíe Ca Amazonia
.
Ubicar y georreferenciar el o los sistemas de tratamiento propuestos en un plano.
Que mediante Auto DTP N° 271 del 22 de abril de 2022, la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, admite y avoca conocimiento de la &ilicitud de trámite de Permiso de
Vertimientos, presentada la señora MAYELI AVENDAÑO SOLARTE identificada con cédula de
ciudadanía número 34.329.382, expedida en Popayán (Cauca), para el proyecto "Construcción
Alcantarillado Sanitario Condominio "Perla verde", localizado en el Predio "El Paraíso", vereda
el mesón, municipio de Villagarzon, departamento del Putumáyo.
Que en el expediente reposa el comprobante de pago de la visita técnica de evaluación por un
valor de $ 881.100 pesos.
Que el día 10 de junio de 2022, contratistas de la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, realizaron visita de evaluación al proyecto y se solicitó de manera verbal
al ingeniero Jimmy López encargado del Tramite información complementaria del proyecto.
Que el día 21 se junio de 2022, se realiza análisis de la información obtenida en campo y del
expediente código: PE-06-86-885-X-002-035-22., y se emite el concepto técnico CT-DTP-628-
22
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima. Autoridad Ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, Artículo 31 Numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental a los usos del agua, suelo,
el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el Artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)"
Que el Artículo 49 de la Constitución Política determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado
(...)"
Que el Artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)"
Que en su Artículo 80 Constitucional señala:
"(...) El Estado planificará él manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados
(...)"
Página 2 de 34
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641- 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85
.
- Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cra. 11 No. 12-45- Letida Amazonas
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Florenda, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondencla@corpoamazonia.gov.co
www.corpoarnazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
.
RESOLUCIÓN DTP No.
1
1
AGO 2022
I 4 7 3
l..
,.--
...
P r medio de la cual
SE ,QTORGA PERMISO DE VtRTIMIENTOS DE AGUAS
(
N
RESIDUALES DOMÉSTICAS,
en la cantidad total de
5 lis
sobre un Canal Artificial, a
042;)
.
'..-1
la señora
MAYELI AVENDAÑO SOLARTE
identificada con C.C. 34.329.382, expedida
en
Popayán
(Cauca),
para
el
proyecto
"Construcción
Alcantarillado
Sanitario
Condominio Perla verde", vereda el mesón, municipio de Villagarzon, departamento del
Putumayo. Expediente.
PE-06-86-885-X-002-035-22
Corporación para erDesarroCCo Sosteni6Ce del* Sur de Ca.Anzazonia
Que el Artículo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (...)"
Que el Artículo 209 de la Constitución Política enmarca: "(...) La
función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones (...)"
Que con la Ley 99 de 1993 donde se organiza el Sistema Nacional Ambiental —SINA—, se crea
el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional
una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las
actividades industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general.
Se genera una organización de las entidades responsables de administrar y guiar las actividades
impactantes al ambiente, permitiendo así una articulación y un plan de fuerza mayor para el
control ambiental, buscando siempre un desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión
ambiental. Entre los cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de
precaución como pilares de aplicación de la política ambiental, disposiciones de especial
significado si se tiene en cuenta que, bajo pronunciamientos de la Honorable Corte
Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preámbulo a una Ley, son la base para
su interpretación y desarrollo.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 31 determina que es función de CORPOAMAZONIA,
recaudar conforme a la ley las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de
uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Que la Ley 344 de 1996 en el Artículo 28 establece que
"las autoridades ambientales podrán
cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos,
concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias".
Protección al Medio Ambiente el cual tiene por objeto los siguientes postulados:
"ARTÍCULO 2o.
Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos,
este Código tiene por objeto:
lo. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren
el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y
la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros
habitantes del territorio nacional.
Página 3 de 34
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cm. 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax: 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Florencia, Cequeta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondencia©corpoamazonla.goy,co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR