Resolución N° 1479 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-10-2005 - Normativa - VLEX 878412008

Resolución N° 1479 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-10-2005

Fecha de publicación25 Octubre 2005
Número de resolución1479
Fecha18 Octubre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- ANGELA SERRANO DE QUINTERO
RESOLUCION

RESOLUCION 001479

( 18 de Octubre de 2005 )


Por el cual se aprueba un plan de manejo ambiental para la Granja Avícola Las Mercedes y una concesión de aguas de uso publico.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA,



C O N S I D E R A N D O:



Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector. Que mediante Auto número 3171 del 13 de junio de 2005, se dispuso iniciar un tramite de aprobación de un plan de manejo ambiental a nombre de la señora ANGELA SERRANO DE QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía numero 27.928.728expedida en Bucaramanga, requerido para el proyecto de avícola denominado “Las Mercedes” desarrollado en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria numero 300-159283, localizado en la vereda Vegas, en jurisdicción del Municipio de Rionegro; igualmente ordeno iniciar un tramite de concesión de aguas de uso publico, tomada de una fuente innonimada en beneficio del predio rural antes descrito e impuso la obligación de pago por concepto de costo de evaluación de dichos tramites.


Que el pago establecido en el auto referido en el anterior considerando, fue efectuado en debida forma, el 28 de Junio de 2005, conforme consta recibo de caja numero 2005003393, obrante en la presente diligencia.


Que efectuado el procedimiento establecido en el decreto ley 2811 de 1974 concordante con el decreto reglamentario 1541 de 1978 y no habiéndose presentado tramite de objeción, a la concesión de aguas de unos público solicitada, la C.D.M.B. a través de su informe de visita técnica realizada el catorce (14) de julio de 2005, emitió el concepto dentro del cual se considera viable aprobar la concesión de aguas solicitada dentro de las presentes diligencias.


Que mediante concepto técnico de fecha 19 de Julio de 2005, se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que la resolución C.D.M.B. numero 000127 de 2003 establece en su articulo noveno numeral décimo que “la aprobación de plan de manejo ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo”.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,



RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar a la señora ANGELA SERRANO DE QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía numero 27.928.728 expedida en Bucaramanga, el plan de manejo ambiental para el subsector avícola, de que trata la resolución C.D.M.B. 000127 de febrero 07 de 2003, requerido para la Granja Avícola LAS MERECEDES, consistente en la operación de 2 galpones, en un área 1.500 m2, aproximadamente y con una capacidad máxima de 23.000 aves, para la cría y producción de pollo de engorde en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria 300-159283 y numero catastral 00-01-0028-026-000, localizado en la vereda Vegas, en jurisdicción del municipio de Rionegro, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


PARAGRAFO PRIMERO: Tanto el permisionario como el operador de los galpones, él primero en parte constructiva y operativa y el segundo en la parte operativa acataran y responderán por el cumplimiento del Plan de Manejo aquí aprobado, lo establecido en el presente acto y la normatividad ambiental vigente.


PARAGRAFO SEGUNDO: El plan de manejo se condiciona a lo que disponga el PBOT del Municipio de Rionegro; por lo tanto se advierte que su aprobación no genera derechos adquiridos respecto de la autoridad ambiental ni del Municipio, si con posterioridad a la misma y por efecto de las modificaciones del EBOT, el proyecto no fuere viable.


ARTICULO SEGUNDO: El desarrollo objeto de este permiso ambiental, deberá cumplir además del Plan de Manejo Ambiental aprobado, con las siguientes obligaciones de carácter técnico ambiental, contenidas en el concepto Técnico del 19 de Julio de 2005, que hace parte integral del presente acto:


  1. PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD


  • Se debe construir el arco de desinfección para el control de entrada y salida de vehículos de La Granja.


  • El vestier y la ducha para el ingreso de los visitantes a la granja se deben construir en la entrada y deben ser independientes de la vivienda del Galponero. Además deben instalar pozetas o pediluvios para la desinfección del calzado antes de ingresar a la granja.


  • Al personal que labora en la granja se le debe suministrar dotación (botas y overol), igualmente se debe tener dotación disponible para el personal que visita la granja.


  • La mortalidad que se presente en la granja, debe ser tratada mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones. Por tanto la capacidad del sistema de compostaje debe estar de acuerdo al porcentaje de mortalidad de la granja, para que el funcionamiento del sistema sea adecuado.


  • Al finalizar el proceso de producción, la pollinaza se debe Sanitizar y estabilizarla o compostarla teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y de la CDMB.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua, además de utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de una quebrada inominada, el cual es conducido por gravedad a la planta de tratamiento de agua potable para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales

  • Para comercializar la Pollinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la pollinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • Se prohibe todo tipo de quemas. Deben implementar un programa de compostaje para los residuos orgánicos y reciclaje para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generen en el proceso productivo.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas, agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCON o SANDESOL, con el fin de cumplir con el decreto 2676 de 2000. El propietario y la empresa arrendadora de la granja avícola son los responsables del manejo de estos residuos.


Domésticos



  • Para el tratamiento de los residuos domésticos se debe realizar un programa de reciclaje del material inerte y de compostaje para los Residuos orgánicos, con participación de todos los empleados y residentes en la granja (esposa e hijos de los galponeros)



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS


Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos, que se generan en las viviendas de la granja deben ser tratados en pozos sépticos, los cuales deben tener trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y pozo de absorción o campo de infiltración y se deben construir fuera de la zona de cañadas. Por tanto deben reemplazar los pozos sépticos construidos en tierra para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Los lavaderos de cada una de las viviendas, se deben conectar al sistema séptico a través de la trampa de grasas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS


Industriales


  • Los residuos...

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