Resolución N° 1483 de la Gobernación del Casanare, 19-09-2023 - Normativa - VLEX 946100942

Resolución N° 1483 de la Gobernación del Casanare, 19-09-2023

Año2023
Número de resolución1483
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSecretaría de Salud
NIT:592099216-6
RESOLUCIÓN
No.
1483
De
39
EP
2023
“Por
la
cual
se
renueva
la
autorización
de
funcionamiento
del
Servicio
Farmacéutico
de
Clínica
Casanare
S.A,
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare)”
800
15
15
LA
SECRETARÍA
DE
SALUD
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales
y
especialmente
las
conferidas
Por
la
Ley
9
de
1979,
por
el
Articulo
43 de
la
Ley
715
de
2001,
el
Artículo
35
del
Decreto
1950
de
1964,
el
Decreto
2200
de
2005,
el
Decreto
780
de
2016,
Resolución
1229
de
2013,
Resolución
1403
de
2007,
y
el
Decreto
0074
del
27
de
abril
de
2021,
CONSIDERANDO
Que
el
Articulo
43
de
la
Ley
715
de
2001
confiere
a
las
entidades
territoriales
Departamentales
de
salud
la
competencia
de
dirigir,
coordinar
y
vigilar
el
sector
salud
y
el
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud
en
el
territorio
de
su
jurisdicción,
atendiendo
las
disposiciones
nacionales
sobre
la
materia.
Que
mediante
Decreto
2200
de
2005
expedida
por
el
Ministerio
de
la
Protección
social
se
reglamenta
el
servicio
farmacéutico
y
establece
la
vigilancia
y
control
de
servicios
farmacéuticos
a
las
Entidades
territoriales
de
salud.
Que
mediante
Resolución
No.
0379
del
22
de
marzo
de
2022
expedida
por
la
Secretaria
de
salud
“Por
la
cual
se
autorizó
la
renovación
de
inscripción
del
Servicio
Farmacéutico
de
la
Clínica
Medicenter
Ficubo
S.A.S,
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare)”.
Que
en
la
fecha
01
de
septiembre
de
2023,
el
señor
FRANK
ALEXANDER
RIVERA
MIRA,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
1.033.717.920
expedida
en
Bogotá
D.C,
en
calidad
de
representante
legal
de
CLÍNICA
CASANARE
S.A,
con
Nit.
891855847-3,
ubicado
en
la
calle
13
No.
29-36
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare),
presentó
ante
la
Oficina
de
Vigilancia
y
Control
de
Medicamentos
de
la
Secretaría
de
Salud,
registro
de
novedades,
con
la
novedad
“renovación
de
funcionamiento”,
con
los
documentos
requeridos
por
la
entidad
territorial
de
salud,
del
servicio
farmacéutico
mencionado.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
Artículo
1:
Autorizar
la
renovación
de
funcionamiento
de
CLÍNICA
CASANARE
S.A,
con
Nit.
891855847-3
ubicado
en
la
calle
13
No.
29-36
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare),
representado
legalmente
por
el
señor
FRANK
ALEXANDER
RIVERA
MIRA,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
1.033.717.920
expedida
en
Bogotá
D.C.
Articulo
2:
Autorizar
la
Dirección
Técnica
del
servicio
farmacéutico
de
CLÍNICA
CASANARE
S.A,
el
cual
continua
a
cargo
el
señor
DANIEL
ANDRES
KALIL
VILLAREAL
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
1.140.876.626
expedida
en
Barranquilla
(Atlántico),
con
formación
Químico
Farmacéutico
e
inscrita
en
el
Carrera
21
N*
8-32,
Tel.
635
6565/66
Ext.
130-132,
Yopal,
Casanare.
1de2
salud
publicaMcasanare.gov.co
saludUcasanare.gov.co

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