Resolución Nº 1487 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-08-2022 - Normativa - VLEX 909073473

Resolución Nº 1487 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-08-2022

Sentido del falloOtorgando
ReceptorAsociacion Agropecuaria Wuauakunapa
Fecha16 Agosto 2022
Número de resolución1487
MateriaTecnicas
16
AGO 2022
RESOLUCIÓN DTP
4
8 1:1
Por medio de la cual se Otorga la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
en la cantidad de 3.0 Its sobre la Quebrada La Sucia, y PERMISO DE
VERTIMIENTOS en la cantidad de 2.47 lis por la ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA ALPA WUAUAKUNAPA, con NIT: 901.472.663 - 6
representada legalmente por el señor DANNY FERNANDO MARTÍNEZ
SIGINDIOY, identificado con cédula de ciudadanía No.1.127.076.526 de
Villagarzón, Putumayo para un Proyecto denominado: "CONCESIÓN DE
AGUA SUPERFICIALES Y PERMISO DE VERTIMIENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN PICÍCOLA DE LA ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA ALPA WUAUAKUNAPA, ubicada en la vereda Alto Alguacil,
inspección de la Castellana, predio denominado "Primavera" del municipio de
Villagarzón (P) ".. Expediente: CO-PE-06-86-885-X-002-053-21.
Corporación para e((DesarrolTo Sostenibk derSur de fa Ainazonia
CONSIDERANDO
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales,
legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31,
numeral 2, 11, 12 y 17, Artículos 35, 49 y 51; Decreto 2811 de 1974 artículos 88,89 y 97,
Decreto 1541 de 1978, (Modificado por el Decreto 2858 de 1981), Decreto 3930 de
2010 Artículos 1 y 2 (Modificado parcialmente por Decreto 4728 de 2010) y compilado por
el Decreto Único Reglamentario), Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0631 de 2015 del (MADS), y Resolución
Marco 0324 de 2014 (Modificada en las Tarifas de evaluación y seguimiento por
Resolución 0980 31 de mayo 2022 y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina:"(...)
el saneamiento ambiental es
un servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
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RESOLUCIÓN DTP'
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Por medio de la cual se Otorga la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
en la cantidad de 3.0 l/s sobre la Quebrada La Sucia, y PERMISO DE
VERTIMIENTOS en la cantidad de 2.47 l/s por la ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA ALPA WUAUAKUNAPA, con • NIT: 901.472.663 - 6
representada legalmente por el señor DANNY FERNANDO MARTÍNEZ
SIGINDIOY, identificado con cédula de ciudadanía No.1.127.076.526 de
Villagarzón, Putumayo para un Proyecto denominado: "CONCESIÓN DE
AGUA SUPERFICIALES Y PERMISO DE VERTIMIENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN PICÍCOLA DE LA ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA ALPA WUAUAKUNAPA, ubicada en la vereda Alto Alguacil,
inspección de la Castellana, predio denominado "Primavera" del municipio de
Villagarzón (P) ".. Expediente: CO-PE-06-86-885JX-002-053-21.
Corporación para eCOesarrolto Sostenibk del
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Sur de fa Amazonia
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados (...)".
Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: "(...)
La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y
publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se
crea el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
nacional una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el
control a las actividades industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una
articulación y un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión
ambiental. Entre ellos se menciona la consagración del principio de precaución como uno
de los fundamentos que debe guiar la política ambiental, un hecho de especial significado
si se toma en cuenta que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia, los principios
que sirven de preámbulo a una ley, son la base para su interpretación y desarrollo.
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Que el decreto 2811 contempla la exigibilidad y duración de la concesión de aguas en sus
Artículos 88 y 89 de la siguiente forma:
"ARTICULO 88. Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las
aguas en virtud de concesión.
ARTICULO 89. La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las
disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el
cual se destina (...)".
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