Resolución Nº 1488 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-11-2017 - Normativa - VLEX 877996381

Resolución Nº 1488 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-11-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorCesar Augusto Cardozo Ramirez
Fecha14 Noviembre 2017
Número de resolución1488
MateriaTecnicas
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RP°44A
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RESOLUCION DTC4
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Por media del cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la
PLANTA DE ABASTECIMIENTO TERPEL FLORENCIA,
de Ia
ORGANIZACIoN TERPEL S.A.
con
NIT. 830095213-0
de la ciudad de
Bogota D.C. con apoderado general segOn escritura publica No. 250 del
17 de febrero de 2012 el senor
CESAR AUGUSTO CARDOZO
RAMIREZ,
identificado con cedula de ciudadania
No. 79.553.146
expedida en Ia ciudad Bogota D.C.
Expediente:
PC-06-18-001X-001-
020-17
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Corporation para eiDesarrolto Sosteni6fe del Sur de fa Amazonia
El Director General de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de Ia Amazonia -
CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial
de las conferidas por Ia Ley 99 de 1993 (MADS), Decreto Nacional 2811 de 1974, Decreto Nacional
1521 de 1998, Decreto 321 de 1999 (MININTERIOR), Decreto Nacional 1609 de 2002, Decreto
(MADS), ResoluciOn Interne 1665 de 2015, Resolucion Interne 0764 de 2017 de CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce Ia funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar
Ia evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y dernas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funci6n que comprende la expedici6n de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece: "(...) Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de Ia Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de Ia Constitucion Politica determina:"(...) el saneamiento ambiental es un servicio
public° a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la ConstituciOn Politica instituye: "(...) Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaci6n de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conserver las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la education para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional senala:"(...) El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauracion o
sustitucion, edemas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legates y exigir la reparaciOn de los danos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...) son deberes de las persona y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la ConstituciOn Politica enmarca: "(...) La fund& administrativa este al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
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Proyect6 Tecnicamente: Luis Fernando Rojas Gomez
Proyect6 y Revis6 Juridicamente: Anderson Favian Lopez
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Por medio del cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la
PLANTA DE ABASTECIMIENTO TERPEL FLORENCIA,
de Ia
ORGANIZACION TERPEL S.A.
con
NIT. 830095213-0
de la ciudad de
Bogota D.C. con apoderado general segOn escritura publica No. 250 del
17 de febrero de 2012 el senor
CESAR AUGUSTO CARDOZO
RAMIREZ,
identificado con cedula de ciudadania
No. 79.553.146
expedida en Ia ciudad Bogota D.C.
Expediente:
PC-06-18-001X-001-
020-17
Corporacion para
efOesarroffo Sostenitife derSur de fa Amazonia
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eficacia, economic, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegation
y la desconcentraci6n de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
regulaciOn más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades
industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una
organizaciOn de as entidades responsables de administrar y guiar las actividades impactantes al
medio ambiente, permitiendo asi una articulaciOn y un plan de fuerza mayor para el control ambiental,
buscando siempre un desarrollo sostenible del Pais.
Que la Ley 99 de 1993 establecio y modifico instrumentos fundamentales para la gestion ambiental.
Entre los cuales se menciona la consagracion del principio de prevenciOn y de precaution como
pilares de aplicacion de la politica ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en
cuenta que bajo pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios
que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretaci6n y desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la citada ley, las Corporaciones Autonomas Regionales tendran por
objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos
naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacion a las disposiciones legales
vigentes sobre su disposici6n, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las
regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 determina que es funci6n de CORPOAMAZONIA, recaudar
conforme a la ley las contribuciones, tasas derechos, tarifas y multas por concepto de uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
Que segiTh lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le compete a las
corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdiction, los limites permisibles de
descarga, transporte o deposit° de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabricaciOn, distribution, uso, disposiciOn o vertimiento de sustancias causantes de degradaciOn
ambiental. Estas funciones comprenden la expedition de las respectivas licencias ambientales,
permisos y concesiones.
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protection al Medio Ambiente.
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Proyecto Tecnicamente: Luis Fernando Rojas Gomez
Proyecto y Revis6 Juridicamente: Anderson Favian LOpe
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