Resolución Nº 14880 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 933172080

Resolución Nº 14880 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-12-2018

Fecha28 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 28 de Diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. *20181200123443*

*20181200123443*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA QUINTA

Bogotá D.C., 28 de Diciembre de 2018

Resolución No. 002756 de 2018

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la petición elevada por el señor E.A.O.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.202.274 expedida en Barranquilla, quien solicita se acepte su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, y así entonces le sea aplicado el procedimiento de la Ley 1820 de 2016; concediendo a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por haber sido miembro de la Policía Nacional en grado de Capitán (R).

HECHOS

EL Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia de primera instancia del 27 de junio de 2013, refirió la situación fáctica del asunto adelantado en contra del peticionario por el delito de secuestro extorsivo agravado, de la siguiente forma:

“El 21 de septiembre de 2006, E.A.O.P. y J.C.G.N. penetraron al Taller Desafío Automotriz, ubicado en la carrera 75 nro. 69 A -99, del Barrio Boyacá Real, en Bogotá, siendo aproximadamente las 12 del medio día, sitio en el que se encontraban O.F.R.P., su hermano D.G.R.P. y su primo N.E.R.R..

E.A.O.P., vestido de civil, se dirigió a ÓSCAR FERNANDO, se identificó ante él como servidor de la Policía Nacional con un carnet o documento en el que aparecía un escudo de esa institución, y le hizo saber que conocía de una orden de captura en su contra, vigente para ese momento, y que el motivo de su visita era hacerla efectiva.

Al mismo tiempo, J.C.G.N. requisó a las otras dos personas y con el celular en su mano, al parecer, sostenía una conversación, en voz alta, con alguien a quien llamaba “mi fiscal” y al que informaba que estaban en el sitio, con lo cual simulaba una situación judicial o policial de captura.

Bajo el pretexto de la realmente existente orden de captura contra la víctima, el Capitán de la Policía Nacional EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA obligó a O.F.R.P. a acompañarlo hasta un vehículo particular, que tenía estacionado al doblar la esquina del taller, automotor que abordaron en compañía de G.N. y de N.E.R.R., y se pusieron en marcha.

Durante el trayecto inicial, con el automóvil en marcha, al mando de E.A.O.P., a O.F. y N.E. se les reiteró la información de la existencia de la orden de captura, de la intención de no hacerla efectiva a cambio de una suma de dinero y se profirieron en su contra amenazas de muerte si no pagaba tal cantidad, con lo cual los atemorizaron y obligaron a buscar el precio exigido.

En un punto del recorrido, a N.E.R.R. le permitieron bajar del vehículo con el propósito de que recaudara la suma del rescate, en tanto que O.F.C. bajo el dominio de EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA y J.C.G.N. durante las siguientes tres horas, aproximadamente; mientras se desplazaron por una zona urbana en inmediaciones de la Avenida Boyacá, la calle 53, la carrera 77, la calle 13 y vías aledañas.

Momentos después, cuando el vehículo en el que se desplazaban estaba estacionado cerca del Supermercado Olímpica, ubicado en la calle 53 con Avenida Boyacá, fueron vistos por patrullas de la Central de Inteligencia de la Policía Nacional, al mando del Teniente A.M.G., y de la Policía Judicial, al mando del S.H.H.V.B., quienes los siguieron en sus respectivos automotores, durante al menos un par de horas, por las mismas calles de ese sector hasta que, finalmente, por órdenes de sus superiores jerárquicos, interceptaron el automóvil Hyundai rojo, de vidrios polarizados, del que descendieron J.C.G.N., O.F.R.P. y E.A.O.P..

Ó.F.R.P., al descender del vehículo y acercarse a los miembros de la Policía Judicial y de la Sipol que los interceptaron, y luego en el interior de la camioneta Mazda en la que era transportado por el Capitán Malagón, manifestó de viva voz que se sentía aliviado y tranquilo de estar con la verdadera autoridad, porque venía siendo objeto de amenazas y extorsión por parte de quienes lo acompañaban en el vehículo Hyundai rojo, de vidrios oscuros, que acababa de abandonar

Una vez identificados por la policía judicial, las tres personas fueron trasladadas hasta dependencias de la policía judicial, en aquella época denominada Estación 100, donde a R.P. se le hizo efectiva la orden de captura por un delito relacionado con estupefacientes, en tanto que E.A.O.P. fue visto en el casino de oficiales ubicado en el mismo edificio y de G.N. no existe más información.”[1]

DE LA PETICIÓN

El señor E.A.O.P. presentó solicitud ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 16 de octubre de 2018, mediante radicado No. 20181510314172, en la cual pidió aceptar su sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la concesión de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, especialmente el referente a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, arguyendo para ello su calidad de:

“(…) CONDENADO en el grado de Capitán de la Policía retirado, beneficiarlo del mecanismo de tratamiento especial diferenciado, simétrico, equilibrado y equitativo previsto para los miembros de la Fuerza Pública en el artículo 21 Transitorio de la Constitución Política de Colombia, (…)”

En su petición, el señor O.P. arguyó que él se encuentra privado de su libertad en el Complejo Metropolitano de Bogotá D.C., COMEB – LA PICOTA, pues fue condenado:

“(…) por la presunta comisión de conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, hechos que ocurrieron en la ciudad de Bogotá D.C., el día 21 de septiembre de 2006 cuando me encontraba en servicio activo como Oficial de la Policía Nacional en el grado de Capitán, aclarando que este compromiso es de postulación, más NO aceptación de responsabilidad de los anteriores hechos.”

Informando además que se compromete a comparecer cada vez que sea requerido por esta Jurisdicción, anexó a su solicitud copia de Formato de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz suscrito por él, en el cual se relaciona que el asunto por el cual solicita su sometimiento y la concesión de beneficios corresponde al radicado 110016000054200600213, mismo que adujo actualmente es de conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Aunado a ello, anexó copia de la ficha técnica del proceso anunciado en precedencia, así como de la boleta de detención que en su contra se libró el 23 de diciembre de 2011. Así mismo, anexó copia del escrito de acusación presentado en su contra el día 20 de enero de 2012, y la sentencia condenatoria que dentro del mismo asunto fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor E.A.P.O. por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, condenándolo a una pena principal de 28 años de prisión y multa de 5000 S.M.L.MV.

Adicionalmente allegó copia de la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia condenatoria del anunciado Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá; y del auto AP100-2015, Radicación No. 43225 del 21 de enero de 2015, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del señor O.P. contra la decisión de segunda instancia que confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del peticionario.

PRECISIONES INICIALES

Antes de dar solución efectiva al asunto sometido a estudio, la Subsala considera pertinente advertir que el caso del señor E.A.P.O., demanda la solución de dos problemas jurídicos; por un lado, el referente a la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer del proceso adelantado en contra del compareciente y que terminó con una sentencia condenatoria...

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