Resolución Nº 14890 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 933172077

Resolución Nº 14890 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., M., 26 de Junio de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193340192243

*20193340192243*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 28 de junio de 2019

Expediente O. No:

Radicado de la solicitud:

2019120080100022E

20181510166512

Solicitante:

Cédula de ciudadanía:

SVL J.S.D.

91.181.045

Calidad de la persona:

Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública

Ejército Nacional

Situación jurídica:

Condenado

Fecha de reparto:

28 de noviembre de 2018

Resolución No. 003218 de 2019

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la petición del señor J.S.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 91.181.045, de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada contemplada en la Ley 1820 de 2016, dado que considera que participó en el conflicto armado en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES

  1. Mediante petición radicada ante esta corporación, el 4 de julio de 2018, el señor J.S.D. señaló que se encuentra privado de la libertad en el EPAMS GIRÓN y solicitó su sometimiento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en calidad de agente de Estado, así como la concesión de los tratamientos penales especiales que trata la Ley 1820 de 2016. El peticionario indicó que “para la ocurrencia de los hechos yo ostentaba la calidad de miembro activo del Ejercito (sic) Nacional como soldado Profesional (sic). Señores JEP mi petición concreta es para que ustedes se apersonen de mi caso y verifiquen con el Ejercito (sic) Nacional mi documentación aportada, para que ustedes resuelvan mi libertad condicionada como lo estipula le Ley 1820 de 2016.[1]

  1. En la petición allegada por el señor J.S.D. solo se señaló que se sometía a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de agente de Estado miembro de la fuerza pública, así como la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Indicó que dicha petición la realizaba en ocasión al proceso adelantado en su contra por los hechos ocurridos el 21 y 22 de agosto de 1999 en el municipio de La Gloria (C.), sin que se aportara documentación sobre el proceso en mención

  1. La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de resolución No. 000679 del 26 de febrero de 2019, resolvió

PRIMERO. NO ACEPTAR la solicitud de sometimiento en este momento la solicitud de sometimiento del señor J.S.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 91.181.045-

SEGUNDO: NEGAR al señor SVL J.S.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 91.181.045, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016, conforme a la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: SUBSANAR en los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente resolución la petición, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: SOLICITAR al compareciente que informe con la mayor precisión cuántos procesos penales se han adelantado o se adelantan en su contra, indicando como mínimo lo siguiente: i) hechos jurídicamente relevantes (circunstancias de tiempo, modo y lugar); ii) personas vinculadas; iii) calificación jurídica atribuida; iv) estado de las actuaciones v) piezas procesales completas y legibles y vi) allegue la información de la que tenga conocimiento respecto de las víctimas relacionadas en las actuaciones.

QUINTO: ACLARAR al compareciente, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte del Despacho y resuelto mediante resolución de fondo debidamente motivada, una vez se cuente con la información necesaria.

SEXTO: Contra el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición y contra el numeral segundo, los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12º y 13º de la Ley 1922 de 2018.

  1. El 22 de marzo de 2019, con el fin de continuar el trámite legal ante la Sala, el despacho de conocimiento resolvió mediante resolución No. 001087 de 2019 ordenar la práctica de pruebas con ocasión a la petición presentada por el señor J.S.D

  1. Mediante constancia de ejecutoria SDSJ 130 del 29 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó al despacho de conocimiento que, trascurrido el término de ejecutoria de la resolución No. 00679 del 26 de febrero de 2019 proferida en el asunto del señor J.S.D., los sujetos procesales no interpusieron recursos de ley[2].

  1. El 05 de abril de 2019[3] y el 02 de mayo de 2019[4], el EPAMS de Girón – Santander, remitió acta de notificación personal de la resolución No. 001087 de 2019. La cual se efectuó el día 4 de abril de 2019, sin que a la fecha en que se emite la presente decisión, el peticionario hubiere subsanado la petición presentada, tal y como lo solicitó reiterativamente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP mediante informes fechados el 10 de abril de 2019[5] y el 29 de abril de 2019[6] dio cumplimiento a la orden emanada de la resolución No. 1087 de 2019 allegando documentación necesaria para el estudio de la petición en mención. Es preciso señalar que, el fiscal encargado de dicha comisión informó estar a la espera del contacto de las víctimas directas e indirectas del señor J.S.D. “una vez conozca la forma como ocurrieron los hechos del 21 y 22 de agosto de 1999.”

  1. HECHOS

De la documentación aportada por el Fiscal 9 de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la cual fue obtenida por remisión a dicho despacho por parte del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. en el caso bajo radicado No. 200113104001200000046 seguido contra el señor J.S.D. por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; se tiene que el acontecer fáctico se sintetizó de la siguiente manera:

“El primer hecho ocurrió en la calle o parte externa de la caseta y gallera “el parrandero” de la Gloria (C., como a las once y quince minutos de la noche del día sábado 21 de agosto de 1999 y consistió en que el sindicado J.S.D., quien se encontraba en estado de embriaguez, lo mismo que su hermano J.D., quien lo acompañaba, sin mediar palabras o discusión decidió disparar con su pistola sobre A.G.A., quien resultó lesionado y aún no ha muerto y quien declara en el proceso que el tiro le penetró por la mejilla izquierda y le salió por la nuca. El segundo hecho ocurrió a la hora cero y treinta minutos del día domingo veintidós del año mencionado, pues los dos sindicados salieron corriendo de la caseta y gallera “El Parrandón” y llegaron al bar “Los Manguitos” y en este lugar, el sindicado JAIRO entró al bar y antes de pasar hacia el orinal, ordenó que se le sirviera cerveza a su hermano J.D., diciendo que él pagaba y este sindicado se quedó en la parte de afuera de dicho bar; luego al regresar JAIRO del orinal decidió disparar sobre los hermanos D.Y.E.C.O., quienes estaban tomando licor en una mesa matándolos a ambos. El sindicado JAIRO siguió caminando y salió del bar y ya en la parte externa,...

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