Resolución Nº 149772 de Secretaría Distrital de Movilidad, 23-06-2023 - 27 de Junio de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 937021690

Resolución Nº 149772 de Secretaría Distrital de Movilidad, 23-06-2023

Fecha de publicación27 Junio 2023
Fecha de emisión23 Junio 2023
EmisorSecretaría Distrital de Movilidad
Número de Gaceta7748
*202321001497726*
DIM
202321001497726
Informacion Publica
Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento
RESOLUCIÓN NÚMERO 149772 DE 2023
“Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del
espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen
otras disposiciones”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, el artículo
17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital
672 de 2018 y el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 en concordancia con el artículo 4 de
la Resolución 218 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del
Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Que el artículo 24 ibidem dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley,
tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que el artículo 82 ídem señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia,
prevé que “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…).
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ibídem indica que “La ley señalará las
funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de
departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,
superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus
subalternos o en otras autoridades (…).
Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021,
preceptúa que “…los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo
concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio
público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en
el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que
permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por
el artículo 63 de la Constitución.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone frente a la delegación que Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

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