Resolución Nº 1499 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-11-2014 - Normativa - VLEX 878001242

Resolución Nº 1499 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-11-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorFundación Del Alto Magdalena
Fecha28 Noviembre 2014
Número de resolución1499
MateriaTecnicas
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"Por medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce, al
señor FERNANDO ANTONIO ROJAS PERDOMO identificado con la
cedula de ciudadanía No. 14.212.934 expedida en Ibagué Tolima en
representación de la FUNDACION ALTO MAGDALENA con NIT
800193248-9 para el proyecto, CONSTRUCCION DE BOX COULVERT
SOBRE LA QUEBRADA EL AZUL DE LA VEREDA EL AZUL
MUNICIPIO DE ORITO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO."
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El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de
1974, Decreto 1541 de 1978y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple
una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede
abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección
del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines"
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantízar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
público, inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesión... La concesión de un aprovechamiento
de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que
imponga el objeto para el cual se destina".
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Proyectó: CAB
CindyMG
Revisó: OJ DTP

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