Resolución Nº 15 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 30-01-2020 - 30 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966114

Resolución Nº 15 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 30-01-2020

Fecha de emisión30 Enero 2020
Fecha de publicación30 Enero 2020
EmisorSecretaria Juridica Distrital - Sjd
Número de Gaceta6726
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6726 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO 30
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PARÁGRAFO. El servidor público responsable del
manejo operativo de la Caja Menor, deberá efectuar
los descuentos y retenciones (retención en la fuente,
retención de IVA, retención de ICA, etc.), a que hu-
biere lugar.
ARTÍCULO 11. Entrega de avances. Constituyen
avances los adelantos en dinero entregados a fun-
cionarios pertenecientes a la planta de empleos de la
Secretaría Jurídica Distrital, con el objeto de atender
los gastos urgentes, imprescindibles o inaplazables
necesarios. Para ello, se requiere de la existencia
del requerimiento respectivo y la aprobación escrita
del ordenador del gasto, así como la expedición del
respectivo recibo provisional de caja.
PARÁGRAFO. El responsable del manejo operativo
de la Caja Menor, está autorizado para la entrega de
los dineros y la legalización de los mismos.
ARTÍCULO 12. Legalización de los avances. La
legalización de los avances deberá efectuarse durante
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega
de los dineros y dos (2) días antes del cierre del mes.
El recibo provisional de caja será destruido una vez
se realiza la respectiva legalización. Los funcionarios
a quienes se les concedan avances se harán respon-
sables scal, disciplinaria, penal y pecuniariamente por
el incumplimiento en la legalización oportuna y por el
manejo de tales dineros, sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. No podrá concederse un nuevo avan-
ce a un servidor público, hasta tanto no haya legalizado
el gasto anterior, salvo que no hubiere transcurrido el
tiempo de legalización de que trata el inciso anterior.
PARÁGRAFO 2. La legalización denitiva de la Caja
Menor, se hará de acuerdo con la programación es-
tablecida por la Dirección Distrital de Tesorería de
la Secretaria Distrital de Hacienda, para efectos del
cierre scal.
ARTÍCULO 13. Prohibiciones. No se podrán realizar las
siguientes operaciones con los fondos de la Caja Menor:
1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro-
bada en el almacén o depósito de la Secretaría
Jurídica Distrital.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o
servicio.
3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con
destino a entidad distinta a la Secretaría Jurídica
Distrital.
4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de ser-
vicios personales y contribuciones que establece
la ley sobre nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
6. Efectuar pagos por la adquisición de bienes o
servicios que se encuentren previstos en el plan
de contratación de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 14. Reporte SDH. El servidor público
responsable del manejo operativo de la Caja Menor,
deberá reportar mensualmente a la Ocina de Ges-
tión de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda
en cumplimiento de la Resolución 000073 de 2018,
el saldo de la cuenta bancaria a través de la cual se
efectúa el manejo de los recursos del Fondo jo de la
caja menor.
ARTÍCULO 15. Normas Aplicables. El funciona-
miento y manejo de la Caja Menor que se constituye
mediante la presente Resolución, debe sujetarse a lo
dispuesto en el Decreto Distrital 061 de 2007, en la
Resolución 000191 de 2017 de la Secretaria Distrital
de Hacienda, en el Manual para el Manejo y Control
de Cajas Menores adoptado mediante Resolución
DDC-000001 de 2009 del Contador General de Bogotá,
D.C., y las disposiciones que las adicionen, modiquen,
sustituyan y las que se expidan sobre austeridad en el
gasto público del Distrito Capital.
ARTÍCULO 16. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir del día siguiente a su publicación y deroga la
Resoluciones 16 y 43 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
Resolución Número 015
(Enero 27 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y en es-
pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.
101 de 2004.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a partir de la fecha a la doctora
ELAYNE LILIANA LEÓN OMAÑA, identicada con la
cédula No. 60.367.185, en el cargo de Director Técnico
Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Asuntos
Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

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