Resolución N° 150 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-02-2006 - Normativa - VLEX 878407606

Resolución N° 150 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-02-2006

Fecha06 Febrero 2006
Número de resolución150
Fecha de publicación06 Febrero 2006
Partes- CLIMACO AMAYA
MateriaConcesión de aguas
Tipo de documentoResolución
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000150

( 06 de Febrero de 2006 )



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3316 de fecha 05 de septiembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr.EDUARDO AMAYA AMAYA, identificado con C.C. N° 91'101.890, quien actúa en nombre de los propietarios CLIMACO AMAYA AMAYA, identificado con C.C 91'104.339 Y la Sra. ROSALBA SANCHEZ PIMIENTO, identificada con c.:c 28'338.507, dentro del tramite de solicitud de Concesión de Aguas tomada de Fuente Innominada, en beneficio del predio denominado Angelinos identificado con matricula inmobiliaria N°300-124299, localizado en la vereda denominada por el solicitante comoLlano de Palmas Jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 19 de septiembre de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se proyecta tomar el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Señor CLIMACO AMAYA AMAYA, identificado con C.C 91'104.339 Y la Sra. ROSALBA SANCHEZ PIMIENTO, identificada con c.:c 28'338.507, propietarios del predio denominado Angelinos, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0.0651 Litros por segundo, el cual hace parte de Fuente Innominada de código 44-21-01-37, cuya captación se ubica en la cota 890 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca La Honda de codigo 4, de la Subcuenca Lebrija Alto de código 4, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria N°300-124299, localizado en la vereda Las Vegas , en jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente de código 44-21-01-37, equivale a 0.0651 Lts/seg, es decir 5624,64 Lts/día, lo que corresponde al 55% del caudal medio mínimo estimado para cualquier època, equivalente a 0.1184 Lts/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado será distribuido asi::


Consumo Humano: 0.0068 Lts/seg 587,52 Lts/día

Riego: 0.0583 Lts/seg. 5037,12 Lts/día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título deberán incluir tales aparatos o elementos.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio...

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