Resolución N° 150 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-06-27 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881844595

Resolución N° 150 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-06-27

Fecha27 Junio 2017
Número de resolución150
EmisorTIC-OFICINA DIRECC. ESTRATEGICO TICs
,
RESOLUCION
27 ABR
2017
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Por medio de la cual se cobra una tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental
y
se
dictan otras disposiciones
EL (LA) DIRECTOR(A) TERRITORIAL SEDE NORTE DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA - CORTOLlMA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, ley 633
de 2000, resolución 1280 del 7 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, la resolucion Nro 02 del 3 de enero de 2017 de CORTOLlMA, las demás
normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que le corresponde a las
autoridades ambientales, recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y fijar su monto en su jurisdicción.
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de las
Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de
1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las
autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos
instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
s.m.l.m.v y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y
método consagrados en el artículo 96 de la Ley 633 del año 2000 para la liquidación de la tarifa.
Que CORTOLlMA en la Resolución Nro. 02 del 3 de enero de 2017 fijó el procedimiento de
cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley
633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
s.m.l.m.v y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de
la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.
Que segun lo establecido en la resolución Nro. 02 del 3 de enero de 2017 las tarifas maxlmas
establecidas, deberán ser actualizadas anualmente, de conformidad con el índice de precios al
consumidor - ¡PC -, total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento
Nacional de Estadística - DANE
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