Resolución Nº 1502 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-11-2016 - Normativa - VLEX 877995341

Resolución Nº 1502 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-11-2016

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorTransportes Gayco S.a.s.
Número de resolución1502
Fecha16 Noviembre 2016
MateriaTecnicas
Por medio de la cual se incluyen nuevas rutas al Plan de
Contingencia aprobado mediante la ResoluciOn No. 01967 del 29
de diciembre de 2015, para el Transporte Terrestre de
Hidrocarburos, sustancias nocivas y Residuos SOlidos y Liquidos,
de la empresa TRANSPORTES GAYCO S.A.S., con NIT
900053758-6, representada legalmente por el Senor OSCAR
ESTERLING RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadania
No. 86.070.062 expedida en Villavicencio (Meta), radicado con
nOmero de expediente PC-06-86-001-X-001-092-15.
Corporacio
" n para erDesarroffo system fite detSur 4:Amazonia
El Director General de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Corpoamazonia-, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076
CONSIDERANDO
Que la Constituci6n Politica de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho
a gozar de un ambiente sano, de esta manera el articulo 7 establece que es una obligaciOn
del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacien, a
su vez, el articulo 58 garantiza la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con
arreglo a las !eyes civiles, asi mismo establece que la propiedad cumple una funcion social y
como tai le es inherente la fund& ecoldgica, pues no se puede abusar de la explotacion de
un recurso en contra de claros preceptos para la proteccion del medio ambiente.
El Gobierno Nacional mediante Decreto 2190 de 1995, ordeno la elaboraciOn y desarrollo
del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del
diseho y realizaciOn de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los dahos que
estos pueden ocasionar;
El decreto 321 de 1999 ARTICULO 10. reza textualmente;
"Adoptese el Plan Nacional de
Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Denvados y Sustancias Nocivas en aguas
marinas, fluviales y lacustres, aprobado mediante Ada nOrnero 009 del 5 de junio de 1998
del Comite Nacional para la PrevenciOn y Atencidn de Desastres, y por el Consejo Nacional
Ambiental. cuyo texto se integra como anexo del presente decreto."
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015, los
usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten
o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos
hidrobiologicos, deberan ester provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el
cual debera contar con la aprobacion de la autoridad ambiental competente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2.2.3.3.4.15
lbidem,
en caso de presentarse
fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o
emergencias o accidentes que imiten o impidan el cumplimiento de las norma de vertimiento
de inmediato el responsable de la actividad industrial (... )
1 de 32
SEDE PRINCIPAL: Tel 18) 4 29 66 41 -4 29 66 42 — 429 52 67. Fax: (8) 4 29 52
55,
MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETA: Tel.: (8)4 35 18 70. 4 35
74 56 Fax (8)
4
35 68
84, PUTUMAYO
.
Telefax
(8)
4
29 63
95 correo:
correspondencladtcormarnazonia.a0v.cQ
Linea de Atencion al Client.: 01
8000 930 506

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