Resolución N° 151 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 09-02-2007 - Normativa - VLEX 878418276

Resolución N° 151 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 09-02-2007

Fecha de publicación12 Febrero 2007
Fecha09 Febrero 2007
Número de resolución151
MateriaConcepto Técnico Ambiental
Tipo de documentoResolución
Partes- METROGAS S.A.
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 000151

( 09 de Febrero de 2007 )



Por la cual se aprueba un Documento de Seguimiento y Control Ambiental para el proyecto denominado “OBRAS SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA”.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 173 de marzo 04 de 2002 la CDMB estableció los lineamientos ambientales para el control y seguimiento ambiental del desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que con la entrada en vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial no requieren licencia ambiental y para aquellos proyectos, que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción.


Que el artículo 23 de la resolución número 173 de marzo 04 de 2002 de la CDMB, define el Documento de Seguimiento y Control Ambiental como el instrumento de gestión para el seguimiento y control por parte de la CDMB para las obras o actividades que se encuentren dentro de las categorías de proyectos urbanísticos o arquitectónicos establecidas en la resolución antes mencionada.


Que mediante oficio número 008752 del 17 de mayo de 2006, la señora Monica María Tarazona Aldana, en calidad de representante legal de la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. allego a la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto de construcción del Gasoducto Chimita – Estación de Regulación Ruitoque, en jurisdicción del municipio de Floridablanca.


Que teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la ingeniera María del Carmen Peñaloza Rondón, se observo que no se allego con el Documento de Seguimiento y Control Ambiental la documentación completa según la Resolución 173 de 2002 de la CDMB, del proyecto antes referido la cual es indispensable a efectos de decidir sobre la aprobación o improbación del mismo.


Que mediante Auto número 3783 del 28 de junio de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., representada legalmente por la señora MONICA MARIA TARAZONA ALDANA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.231 o a quien haga sus veces, allegar información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o improbación del Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto de construcción del Gasoducto Chimita – Estación de Regulación Ruitoque, en jurisdicción del municipio de Floridablanca; información que fue suministrada mediante oficio número 019962 del 8 de noviembre de 2006.


Que dentro del mismo Auto se solicitó a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., representada legalmente por la señora MONICA MARIA TARAZONA ALDANA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.231 o a quien haga sus veces, en calidad de responsable del proyecto, cancelar por concepto de servicios de evaluación, del Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto de construcción del Gasoducto Chimita – Estación de Regulación Ruitoque, en jurisdicción del municipio de Floridablanca, la suma de un millón trescientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis pesos ($1´394.996.oo) moneda legal corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva; cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja 2006004119 del 9 de agosto de 2006.


Que una vez efectuada la evaluación del Documento de Seguimiento y Control precitado, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.



Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En mérito de lo expuesto,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., representada legalmente por la señora MONICA MARIA TARAZONA ALDANA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.231 o a quien haga sus veces, en calidad de titular del presente tramite, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental presentado para el proyecto denominado "OBRAS SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA", localizado en el municipio de Floridablanca. El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto con longitud de dieciséis mil setecientos cincuenta metros (16.750 m), en tubería de acero de seis pulgadas (6”) y cuatro pulgadas (4”) de diámetro y presión de operación máxima de 17 bares (250 psi). El gasoducto será construido sobre el costado derecho de la vía Girón – Piedecuesta, en algunos tramos sobre él anden y en otros se intervendrá la berma junto a la vía quedando instalado a una profundidad promedio de 1.2 metros con una cinta de señalización entre 20 y 30 cm por encima del mismo


ARTICULO SEGUNDO: El Documento de Seguimiento y Control Ambiental, objeto de la presente providencia, se sujetará a las siguientes medidas de carácter obligatorio, considerados de relevancia ambiental:


  1. Se considera viable la ejecución del proyecto en la medida en que se cumplan los programas de administración ambiental establecidos en el Documento de Seguimiento y Control Ambiental radicado en esta entidad con número 8782 del 17 de Mayo de 2006 y en los requerimientos adicionales remitidos mediante radicado No. 19962 del 08 de Noviembre de 2006.


  1. La Corporación como autoridad ambiental, no asume ningún compromiso de orden técnico por el desarrollo del proyecto e incorpora los estudios adjuntos que se elaboraron en cuanto a diseños y los que en su momento se presenten sobre zonas de riesgo.


  1. La CDMB podrá modificar las condiciones de esta viabilidad si hay mérito para tal efecto por incumplimiento en los compromisos adquiridos y/o que se encuentren situaciones que no fueron notadas con anterioridad y puedan causar daño ambiental no identificado en el estudio presentado.


  1. ...

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