Resolución Nº 151 de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 07-03-2024 - 12 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1027055659

Resolución Nº 151 de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 07-03-2024

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha de emisión07 Marzo 2024
EmisorSecretaría Distrital de Desarrollo Económico
Número de Gaceta7958
RESOLUCIÓN No. 151
DE 2024
“Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio
público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas
Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.
Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo:
Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C.
Oficinas Administrativas:
Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C.
Teléfonos: 3693777
www.desarrolloeconomico.gov.co
Información: Línea 195
GJ-P4-F1 V3
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LA SUBSECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere
las previstas, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 437 de 2016,
el Decreto Distrital 493 de 2023 y en la Resolución 339 de 2023 de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, y
CONSIDERANDO QUE:
i. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que «La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante a descentralización, le delegación
y la descongestión de funciones».
ii. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se
desarrollará conforme con los principios constitucionales en particular las atinentes
a la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad,
la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la
transparencia.
iii. Que mediante el Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y
el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
iv. Que el artículo 8 del Decreto Distrital 493 de 2023 define las actividades de
aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, mientras que los
artículos 12 y 17 del mismo Decreto Distrital designa cuáles son las Entidades
Administradoras de elementos del espacio público y las actividades con
aprovechamiento económico permitidas según su competencia, así como las
Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin
RESOLUCIÓN No. 151
DE 2024
“Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio
público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas
Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.
Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo:
Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C.
Oficinas Administrativas:
Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C.
Teléfonos: 3693777
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Información: Línea 195
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aprovechamiento económico en el espacio público.
v. Que el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 493 de 2023 señala que
«La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP,
o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades
gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada,
incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en
espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los
elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su
impacto y los usos permitidos en el espacio público»
vi. Que en conformidad, atendiendo a la solicitud de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público expidió la Resolución 517 del del 28 de diciembre de 2023,
mediante la cual se aprobó la inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras
gastronómicas” y se designó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
como entidad gestora de aprovechamiento económico de dicha actividad.
vii. Que en el artículo 2 de la Resolución517 del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público del 28 de diciembre de 2023 , la actividad de
exposiciones y muestras gastronómicas se definió como “Actividades de
comercialización de bienes y servicios que buscan promover e incentivar el
intercambio de la oferta gastronómica, ofreciendo a los productores,
establecimientos y emprendimientos, espacios de intermediación de mercados
que fomentan el mantenimiento y recuperación del empleo, así como el
posicionamiento del sector gastronómico en la ciudad, dirigido a la población y
sectores comerciales diferentes a los atendidos dentro de la actividad de
mercados temporales o populares, conforme a lo definido en los protocolos que
adopten las entidades competentes.”
viii. Que de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Distrital 493 de 2023, corresponde
a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en calidad de Entidad Gestora,
entre otras, las siguientes funciones: (18.2.) Recibir las solicitudes de

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