Resolución N° 1512 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-24 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881825750

Resolución N° 1512 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-24

Fecha24 Abril 2012
Número de resolución1512
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
11r- -
1
.5
1
2
RE50LUClON No.
( 24 ABR
2012
UPor medio de la cual se desata un recurso de reposición"
CorporKión Autónoma
Regional del Tollma
LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA
"CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las
estipuladas en la ley 99 de 1993 y la ley 1333 de 2009, y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución No.4209 de fecha del 23 de Noviembre de 2010, se declaró
responsables de los cargos imputados mediante Resolución No. 1783 de fecha del
07 de Julio del año 2010, a la Señora ASTRID NARVAEZ MARRUGO, identificado
con Cédula de Ciudadania No. 39'766.483.
Mediante escrito con radicado No. 18334, la sancionada presentó dentro del término
legal, recurso de reposición contra la Resolución No. 4209 de fecha 23 de
Noviembre del año 2010, arriba citada.
DE LOS ARGUMENTOS INVOCADOS
Arguye la recurrente que el Señor Héctor Zambrano Rubio, fue en vida propietario
del Predio denominado El Tambo Real, ubicado en el paraje guasimal en el
Municipio de Honda y, en tal condición, explotó el mismo en actividades de mineria.
Precisamente, se indica que por medio de Resolución No. 0464 de fecha del 26 de
Noviembre del año 1998, se le otorgó licencia para explotación técnica de materiales
de construcción- Arenas, en el Municipio de Honda, por parte de la División Regional
de Minas de Ibagué, la que fue, subsiguientemente, suspendida mediante
Resolución No. 315 del 30 de Agosto de 2002, por parte de MINERCOL; Incluso,
CORTOLlMA mediante Resolución No. 1920 de fecha dei 27 de Diciembre de 2001,
impuso como medida preventiva, ia suspensión inmediata de toda actividad
extractiva en el Predio El Tambo Real por razón de la inexistencia de licencia
ambiental.
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Por otra parte, se manifiesta que el Señor Zambrano Rubio falleció en el año 2000,
quedando, consecuencialmente, su hijo como administrador del inmueble,
procediendo a trasladar tal condición a la recurrente, que posteriormente, tom6 en
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