Resolución N° 1515 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2023 - Normativa - VLEX 940552563

Resolución N° 1515 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2023

Fecha de publicación04 Agosto 2023
Fecha13 Julio 2023
Número de resolución1515
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1515
(13 JUL. 2023)
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
El SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones
02665 de 2022 y 02795 de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4819 del 27 de
junio de 2023, inició trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad
Antea Colombia S.A.S. en Reorganización, con NIT. 800.073.584-4, mediante
comunicación con número VITAL 5600080007358423001 y radicado 20236200264812 del
23 de junio de 2023.
El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad, el día 28 de junio
de 2023, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la gaceta de esta entidad
el día 29 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de
1993
1
.
La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud,
emitiendo el Concepto Técnico No. 4095 del 10 de julio de 2023, mediante el cual se
concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad Antea Colombia S.A.S. en Reorganización,
Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la
Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y
condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
1
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones
Resolución No. 1515 Del 13 JUL. 2023 Hoja No. 2 de 20
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974
2
, tratan del permiso para el
estudio de recursos naturales.
El artículo 58 Ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios
no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones
o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del
recurso materia del permiso.
El Decreto 1076 de 2015
3
, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección
2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de
la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda
adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con
la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar
licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá
previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que
ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la
elaboración de uno o varios estudios ambientales.
El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un
trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización
de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como
aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o
modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización
y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes
silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de
Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental
competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad
biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o
modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.
El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las
actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
2
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
3
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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