Resolución N° 1518 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 16-10-2020 - Normativa - VLEX 876828446

Resolución N° 1518 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 16-10-2020

Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución1518
1
( 16 de Octubre de 2020 )
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE
VERTIMIENTOS PSMV PARA EL CASCO URBANO DEL CORREGIMIENTO DE
MINGUEO, MUNICIPIO DE DIBULLA, LA GUAJIRA, EN UN HORIZONTE DE
PLANIFICACIÓN DE DIEZ AÑOS (PERIODO 2019-2028), Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y reglamentarias;
especialmente las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31, numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Conforme los numerales 12 y 13 ibídem, se establece como funciones de las Corporaciones, “ la
evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos
naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los
mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas
establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que, en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV - es un instrumento de manejo
ambiental, que contempla el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos
cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los
vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas
residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales
deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad
ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua.
Con la presentación y aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se garantiza
la calidad y conservación del recurso hídrico, de tal manera que los residuos que se entregue al
cuerpo de agua no alteren sus condiciones naturales y pueda ser disfrutado por las comunidades
beneficiarias del recurso, garantizando la sostenibilidad del medio ambiente y así evitando daños
irreversibles al ecosistema.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No. 1433 de
13 de diciembre de 2004, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones.
prestadores de! servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental
competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que ¡o modifique, adicione o sustituya”.
Que el artículo 2.2.9.7.3.3., del Decreto 1076 de 2015 señala: La meta individual de carga
contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y
aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004
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expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser
modificada o sustituida”.
Que mediante Resolución N° 001215 de 6 de junio de 2006, CORPOGUAJIRA, aprobó el Plan de
Saneamiento y manejo de los Vertimientos del Municipio de Dibulla-La Guajira, para el periodo
2006-2017, que incluyó su componente urbano y rural.
Que mediante oficio ENT-8857 de 04 de diciembre de 2018, el Señor BIENVENIDO JOSÉ MEJÍA
BRITO, en calidad de Alcalde Municipal de Dibulla-La Guajira, presentó solicitud de aprobación del
plan de saneamiento y manejo de vertimientos para el casco urbano del corregimiento de Mingueo,
jurisdicción del municipio de Dibulla, La Guajira.
Que mediante Auto No. 1678 de 12 de diciembre de 2018, el Grupo de Licenciamiento, permisos y
autorizaciones ambientales avocó conocimiento de la solicitud y corrió traslado al Grupo de
evaluación para los fines pertinentes.
Que el funcionario delegado para el efecto, realizó visita de campo el día 20 de febrero de 2019.
Posteriormente, se requiere al interesado la entrega de información necesaria para continuar la
evaluación, misma que fue radicada mediante oficio ENT-6467 de 2020, por medio de la cual el
secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Dibulla, certifica que: “El predio donde se
encuentra la Laguna de Oxidación del Sistema de Alcantarillado de la cabecera Municipal de
Dibulla, se encuentra bajo uso y posesión del ente territorial, que a pesar de ser de terceros el
municipio posee o tienen dominio del lote”.
Que, por medio de informe técnico INT 1962 del 16 de octubre de 2020 el Grupo de evaluación,
control y monitoreo ambiental de esta entidad, emite concepto ambiental, el cual, por ser el insumo y
soporte del presente acto administrativo, se transcribe literalmente:
(…)
2. VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR
El día 20/02/2019 se realizó recorrido al casco urbano del Corregimiento de Mingueo, con el fin de identificar
los sitios de interés e importancia que fueron estudiados durante el proceso de formulación del Plan de
Saneamiento y Manejo de los Vertimientos. La visita fue acompañada por un funcionario de la Secretaría de
Planeación y Obras Públicas del Municipio de Dibulla y personal de la Consultoría contratada por dicha
Entidad.
Durante el desarrollo de los recorridos de campo, se inspeccionaron s ectores de la población, en donde se
identificaron componentes del sistema de alcantarillado existente, incluyendo el predio donde la Administración
Municipal de Dibulla ejecutó el si stema para el tratamiento de las aguas residuales domesticas a través de una
planta compacta de tipo anaeróbica.
Tabla 1. Registro de visita técnica
Elementos y Descripción
1. Inspección a pozos de inspección existentes en la población.
2. Inspección a puntos de vertimientos registrados.
3
3. Inspección a la PTAR.
3.EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA ENTREGADA POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
DE DIBULLA
Teniendo en cuenta lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Saneamiento
y Manejo de los Vertimientos y lo reglamentado en la Resolución N°1433 de 2004 del entonces MAVDT (hoy
MADS), se llevó a cabo la revisión y evaluación de la información presentada en el PSMV formulado.
Así las cosas, mediante radicado con consecutivo ENT-8857 del 04/12/2018, en medios físico y magnético se
estableció que el PSMV formulado tuvo la siguiente estructura:
CONTENIDO DOCUMENTO PSMV
No. de
Folios
CAPITULO I. PRESENTACIÓN, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS DE INVOLUCRADOS
57
ANEXOS AL CAPÍTULO
CAPITULO II. DIAGNÓSTICO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLUVIAL
45
ANEXOS DEL CAPÍTULO
CAPITULO III. ANÁLISIS SITUACIONAL EN EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE LOS
VERTIMIENTOS URBANOS DEL CORREGIMIENTO DE MINGUEO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
DIBULLA
51
ANEXOS DEL CAPÍTULO
CAPITULO IV. IDENTIFICACIÓN DE LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES
REALIZADOS EN EL ÁREA URBANA DEL CORREGIMIENTO DE MINGUEO
13
ANEXOS DEL CAPÍTULO
CAPITULO V. CARACTERIZACIÓN DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Y CARACTERIZACIÓN
DE LAS CORRIENTES RECEPTORAS
23
ANEXOS DEL CAPÍTULO
CAPITULO VI. CÁLCULO Y PROYECCIÓN DE LAS CARGAS CONTAMINANTES Y ESTABLECIMIENTO DE
METAS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS CARGAS CONTAMINANTES PARA CUMPLIR OBJETIVOS DE
CALIDAD DEFINIDOS PARA MINGUEO
35
ANEXOS DEL CAPÍTULO

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