Resolución N° 1519 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 16-10-2020 - Normativa - VLEX 911172385

Resolución N° 1519 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 16-10-2020

Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución1519
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RESOLUCIÓN Nº 1519 DE 2020
( 16 de Octubre de 2020 )
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE
VERTIMIENTOS PSMV PARA EL CASCO URBANO DEL CORREGIMIENTO DE RIO
ANCHO, MUNICIPIO DE DIBULLA, LA GUAJIRA, EN UN HORIZONTE DE
PLANIFICACIÓN DE DIEZ AÑOS (PERIODO 2019-2028), Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y reglamentarias;
especialmente las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31, numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Conforme los numerales 12 y 13 ibídem, se establece como funciones de las Corporaciones, “ la
evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos
naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los
mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas
establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que, en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV - es un instrumento de manejo
ambiental, que contempla el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos
cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los
vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas
residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales
deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad
ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua.
Con la presentación y aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se garantiza
la calidad y conservación del recurso hídrico, de tal manera que los residuos que se entregue al
cuerpo de agua no alteren sus condiciones naturales y pueda ser disfrutado por las comunidades
beneficiarias del recurso, garantizando la sostenibilidad del medio ambiente y así evitando daños
irreversibles al ecosistema.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No. 1433 de
13 de diciembre de 2004, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.5.12., del Decreto 1076 de 2015 establece: “Los
prestadores de! servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental
competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que ¡o modifique, adicione o sustituya”.
Que el artículo 2.2.9.7.3.3., del Decreto 1076 de 2015 señala: La meta individual de carga
contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y
aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004
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expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser
modificada o sustituida”.
Que mediante Resolución N° 001215 de 6 de junio de 2006, CORPOGUAJIRA, aprobó el Plan de
Saneamiento y manejo de los Vertimientos del Municipio de Dibulla-La Guajira, para el periodo
2006-2017, que incluyó su componente urbano y rural.
Que mediante oficio ENT-8490 de 20 de noviembre de 2018, el Señor BIENVENIDO JOSÉ MEJÍA
BRITO, en calidad de Alcalde Municipal de Dibulla-La Guajira, presentó solicitud de aprobación del
plan de saneamiento y manejo de vertimientos para el casco urbano del corregimiento de Rio
Ancho, jurisdicción del municipio de Dibulla, La Guajira.
Que mediante Auto No. 1640 de 30 de noviembre de 2018, el Grupo de Licenciamiento, permisos y
autorizaciones ambientales avocó conocimiento de la solicitud y corrió traslado al Grupo de
evaluación para los fines pertinentes.
Que el funcionario delegado para el efecto, realizó visita de campo el día 20 de febrero de 2019.
Posteriormente, se requiere al interesado la entrega de información necesaria para continuar la
evaluación, misma que fue radicada mediante oficio ENT-6467 de 2020, por medio de la cual el
secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Dibulla, certifica que: “El predio donde se
encuentra la Laguna de Oxidación del Sistema de Alcantarillado de la cabecera Municipal de
Dibulla, se encuentra bajo uso y posesión del ente territorial, que a pesar de ser de terceros el
municipio posee o tienen dominio del lote”.
Que, por medio de informe técnico INT-1964 del 16 de octubre de 2020 el Grupo de evaluación,
control y monitoreo ambiental de esta entidad, emite concepto ambiental, el cual, por ser el insumo y
soporte del presente acto administrativo, se transcribe literalmente:
(…)
2. VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR.
El día 20/02/2019 se realizó recorrido al casco urbano del Corregimiento de Río Ancho, con el fi n de identificar
los sitios de interés e importancia en el proceso de formulación del Plan de Saneamiento y Manejo de los
Vertimientos. La visita fue acompañada por un funcionario de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del
Municipio de Dibulla y personal de la Consultoría contratada por dicha Entidad.
Durante el desarrollo de los recorridos de campo, se inspeccionaron s ectores de la población, e n donde se
identificaron componentes del sistema de alcantarillado existente, incluyendo el predio donde la Administración
Municipal de Dibulla tiene proyectado ejecutar la obra relacionada con la construcción de la PTAR con el fin de
darle futuro tratamiento a las aguas residuales domésticas urbanas, que, en los actuales momentos, no es
tratada.
Tabla 1. Registro de visita técnica
Elementos y Descripción
1. Inspección a pozos de inspección existentes en la población.
Se pudieron avistar numerales pozos de inspección, que en su mayoria presentaban físicamente
condiciones en a vanzado estado de deterioro. Se destaca que la mayoría de los pozos están registrados
con placa de la extinta EMPOGIRA; deduciendo que su construcción data de dicha época.
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2. Inspección a pu ntos de vertimientos registrados. Los vertimientos registrados durante el
reccorrido, fueron muchos, a pesar de que la población no es tan grande. Sin embargo, esta
situación podría estar estrechamenta ligada a que la población adolece de un sistema de
alcantarillado optimo, con amplia cobertura y condiciones favorables. Los vertimientos también se
asocian al posible inadecuado manejo de las aguas lluvias y de las corriente s de agua que
bordean a la población.
3. Inspección al sitio destinado para la construcción de la PTAR. En primera instancia se destaca
que la población no cuenta con un sistema para el tratamiento de las aguas residuales
domésticas; sin embargo, según información recibia, se cuenta con un área destinada p ara la
ejecución de dicho proyecto. En dicho sector se observaron viviendas cercanas, que según
ifnromación entregada en desarrollo de la visita, corresponde a un fenómeno de invasión a predios
públicos.
4. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA ENTREGADA POR LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DE DIBULLA
Teniendo en cuenta lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Saneamiento
y Manejo de los Vertimientos y lo reglamentado en la Resolución N°1433 de 2004 del entonces MAVDT (hoy
MADS), se llevó a cabo la revisión y evaluación de la información presentada en el PSMV formulado.
Así las cosas, mediante radicado con consecutivo ENT-8490 del 20/11/2018, en medios físico y magnético se
estableció que el PSMV formulado tuvo la siguiente estructura:
Detalles del Contenido
# de Folios
sin Anexos
CAPITULO I.
GENERALIDADES DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE LOS VERTIMIENTOS DEL
CORREGIMIENTO DE RÍO ANCHO, EN EL MUNICIPIO DE DIBULLA
58
CAPÍTULO II. DIAGNÓSTICO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLUVIAL
33
CAPITULO III. ANÁLISIS SITUACIONAL EN EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE LOS
VERTIMIENTOS URBANOS DEL CORREGIMIENTO DE RÍO ANCHO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
DIBULLA
54

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