Resolución N° 1523 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-08-2022 - Normativa - VLEX 919051707

Resolución N° 1523 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-08-2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de resolución1523
Expediente. 187/22
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RESOLUCIÓN No. 1523 de 2022
( 10 de agosto )
POR EL CUAL SE OTORGA APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO Y SE IMPONEN UNAS
MEDIDAS DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEDADAS, PARA EL
MONTAJE DE UNA PLANTA MÓVIL DE CONCRETO CUYA PRODUCCIÓN SERÁ INFERIOR A
DIEZ MIL (10.000) METROS CÚBICOS/MES., UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE
RIOHACHA LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en
uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 3453 de 1983, modificado por la
Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con
las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que según el artículo 31, numeral 9 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley
para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el
aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva”.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las
autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área
de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición
para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de
trámite.
Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015: establece entre las clases de aprovechamiento forestal,
el único como: a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios
técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad
pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio
el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque”.
Además, el citado Decreto establece como requisitos para la presentación de la solicitud de esta clase de
aprovechamiento forestal:
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.4. Otorgamiento. Para otorgar aprovechamientos forestales únicos de bosques
naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, la Corporación deberá verificar como mínimo lo
siguiente:
a) Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso puedan ser destinados a
usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales creadas por la Ley 2a y el
Decreto 0111 de 1959;
b) Que el área no se encuentra al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas
forestales protectoras, productoras o protectoras-productoras ni al interior de las reservas forestales creadas
por la Ley 2 de 1959;
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c) Que tanto en las áreas de manejo especial como en las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos
de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado o en otras áreas protegidas, los bosques no se
encuentren en sectores donde deban conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para
dichas áreas.
Parágrafo.- En las zonas señaladas en los literales b) y c) del presente artículo no se pueden otorgar
aprovechamientos únicos. Si, en un área de reserva forestal o de manejo especial por razones de utilidad
pública e interés social definidas por el legislador, es necesario realizar actividades que impliquen remoción
de bosque o cambio de uso del suelo, la zona afectada deberá ser precisamente sustraída de la reserva o del
área de manejo especial de que se trate.
(Decreto 1791 de 1996, art. 15).
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.5. Trámite. Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales
ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado presente por lo menos:
a) Solicitud formal;
b) Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;
c) Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de
expedido que lo acredite como propietario;
d) Plan de aprovechamiento forestal.
(Decreto 1791 de 1996, art. 16).
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.6. Otras formas. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados
en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.
(Decreto 1791 de 1996, art. 17).
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.7. Inventario. Para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados
en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento un
inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del
noventa y cinco por ciento (95%)”.
Que mediante Acuerdo 003 del 22 de febrero de 2012, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de
La Guajira estableció una veda de cuatro especies forestales amenazadas en el departamento de la Guajira
de las especies arbóreas Tabebuia Bibilgi (Puy), Plastymisclum Pinnatum (Corazón Fino), Bulnesia Arbórea
(Guayacán De Bola) y Lecythis minor (Ollita de Mono).
Que mediante la Ley 2106 de 2019 dicta en su artículo 125 parágrafo 2 “Artículo 125. Requisitos únicos del
permiso o licencia ambiental. Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión,
autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la
legislación nacional. En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a
los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en
materia ambiental.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia,
permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que
impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental
competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás
instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de
las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda
que actualmente es solicitado…”.
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Que mediante oficio radicado en esta entidad con el No. 20220603344000032711 del 03 de junio de 2022, el
señor Wilson Antonio Llinas Quintero, en su calidad de Representante Legal de la empresa C&R
Construcciones y Renovables S.A.S, identificada con Nit. 901.550.391-2, presentó solicitud de
aprovechamiento forestal único, para el montaje de una planta móvil de concreto cuya producción será inferior
a diez mil (10.000) metros cúbicos/mes, ubicada en el sector conocido como Puerto Caracol denominado
Campo Alegre en jurisdicción del Distrito de Riohacha La Guajira. A dicha solicitud se le dio alcance por
medio del radicado No. 202207013440038461 en documentos en físico.
La Subdirección de Autoridad Ambiental Avocando conocimiento de la solicitud relacionada anteriormente por
medio de Auto de tramite No. 425 del 06 de julio de 2022, notificado el 11 de julio de 2022 el cual da traslado
al Grupo de Evaluación Control y Monitoreo Ambiental, para que se ordene la práctica de la visita y se emita
el concepto técnico para continuar con los tramites del asunto.
Que una vez realizada la visita de campo, mediante informe técnico No. 202208103600017573, asignado por
correo electrónico institucional del 10 de agosto de 2022, el grupo de evaluación, control y monitoreo
ambiental de esta entidad concluye:
(…)
4. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El inventario forestal se realizó en el Distrito de Riohacha departamento de La Guajira, en el predio Campo Alegre
ubicado en la vereda Puerto Caracol, el cual se encuentra localizado apr oximadamente a unos 2,585 m de la capital
Riohacha, limita aproximadamente al norte con el caserío de puerto caracol; al sur con la carreter a Troncal del Caribe, al
este con territorios vecinos del predio y al oeste con la comunidad indígena cachaca I.
Figura 1. Localización y área de estudio en la vereda Puerto Caracol.
El predio a intervenir cuenta con 10,18 has las cuales se delimitan con las siguientes coordenadas.
Tabla 1. Ubicación del Área solicitada
VERTICE
ID GPS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
COORDENADAS PLANAS ORIGEN
NACIONAL CTM-12
Latitud
Longitud
Norte
0
985
11°31'21.30"N
72°57'16.60"O
2831302,94
1
986
11°31'20.80"N
72°57'16.20"O
2831287,59
2
987
11°31'21.40"N
72°57'14.00"O
2831306,02
3
988
11°31'15.00"N
72°57'10.90"O
2831109,54
4
989
11°31'14.20"N
72°57'12.50"O
2831084,97
5
992
11°31'8.40"N
72°57'9.40"O
2830906,91
6
984
11°31'19.60"N
72°57'21.80"O
2831250,72
7
983
11°31'5.14"N
72°57'15.37"O
2830806,75

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