Resolución Nº 153 de la Corporación Autonoma Regional de Santander, 03-05-2023 - Normativa - VLEX 941212722

Resolución Nº 153 de la Corporación Autonoma Regional de Santander, 03-05-2023

Número de resolución153
Fecha03 Mayo 2023
Año2023
Tipo de documentoResolucion
SA367-1
SC3264-1
ST-CER944508
SUBDIRECCIÓN DE AUTORIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION SAA.153.2023 - 03-05-2023 06:01
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"Por la cual se ordena la cesación parcial de un procedimiento sancionatorio de
carácter ambiental y se dictan otras disposiciones"
La Subdirectora de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de
Santander C.A.S., en uso de las facultades otorgadas mediante Acuerdo 256 de junio 26 de
2014, y la Resolución DGL No. 432 del 4 de noviembre de 2020 y,
ANTECEDENTES
1. Que mediante Resolución DGL No. 000847 de la fecha 05 de septiembre de 2005, la
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, otorgó a la empresa Centro Minero de
Santander “CENTROMIN S.A.”, Licencia Ambiental para la explotación de un yacimiento de
carbón, ubicado en las veredas El Edén y Bajo Cascajales del municipio de El Carmen de
Chucurí, sobre una extensión de 3.307 hectáreas y 8.228 metros cuadrados.
2. A través de la Resolución DGL No. 000644 de fecha 15 de julio de 2011, la Corporación
Autónoma regional de Santander CAS, otorga la cesión de derechos y obligaciones del
Licencia Ambiental con Resolución DGL No. 000847 del 05 de septiembre de 2005, a favor
de la SOCIEDAD CARBONERA SAN LUIS S.A.S., identificada con NTI. 900220411-2.
3. Con la Resolución SGA No. 0185 del 3 de junio de 2014, esta Autoridad Ambiental requirió a
la SOCIEDAD CARBONERA SAN LUIS S.A.S., para que presentara el Plan de Cumplimiento
Ambiental; requerimiento notificado por conducta concluyente al ser atendido por la sociedad
requerida mediante el Radicado CAS No. 5739 del 24 de junio de 2014, y con el cual solicitan
el levantamiento de la medida de suspensión de las actividades autorizadas.
4. Por intermedio de la Resolución SAA No. 0408 del 14 de octubre de 2014, esta Autoridad
Ambiental resuelve levantar la medida preventiva que fuera impuesta mediante le Auto SGA
No. 210 del 07 de abril de 2014.
El anterior proveído fue notificado personalmente a la señora Cindy Paola Quintero,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.464.107 en calidad de autorizada el día 24
de octubre de 2014
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE CARÁCTER AMBIENTAL
5. Que mediante Auto SGA No. 210 del 07 de abril de 2014, la Corporación Autónoma Regional
de Santander CAS, impone a la SOCIEDAD CARBONERA SAN LUIS S.A.S., medida
preventiva consistente en la suspensión inmediata de actividades autorizadas mediante la
Resolución DGL No. 000847 de la fecha 05 de septiembre de 2005.
En el artículo tercero de la citada providencia, se inicia investigación administrativa de
carácter ambiental contra la Sociedad Carbonera San Luis S.A con el fin de verificar y evaluar
los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, de conformidad
con lo señalado en la parte motiva del citado acto administrativo y los siguientes hechos:
“Incumplir con las siguientes medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado
por esta autoridad ambiental:
Gerencia ambiental
Movilización de material extraído
Manejo de aguas residuales de minería
Manejo de aguas lluvia
Manejo de estériles
Manejo de suelos y control de erosión
Programa de revegetalización
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Educación ambiental para comunidades y trabajadores
Control epidemiológico
Información
Generación de emisiones atmosféricas en el proceso de trituración de carbón, en el centro
de acopio contiguo a la vía Panamericana, sin contar con el respectivo permiso.
Por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales sin los correspondientes permisos,
tales como:
VERTIMIENTO A FUENTES HÍDRICAS Y BAJOS
TAJO EL EDÉN: Vertimiento del agua proveniente del sistema de tratamiento de aguas al
caño el Hotel.
CENTRO DE ACOPIO DEL TAJO EL EDÉN (ANTIGUO TAJO LA CABAÑA): Vertimiento de
agua proveniente del sistema de tratamiento del centro de acopio de carbón que tributa al
caño Bandas.
TAJO EL MANDARINO: Vertimiento del agua proveniente del sistema de tratamiento de
aguas del tajo al caño Contreras
BOCAMINA EL 60-1: Vertimiento del agua proveniente del sistema de tratamiento de aguas
de la bocamina al bajo inundable aledaño
BOCAMINA EL 60-2: Vertimiento del agua proveniente del sistema de tratamiento de aguas
de la bocamina al bajo inundable aledaño.
BOCAMINA LA ESTRELLA 1: Vertimiento del agua proveniente del sistema de tratamiento
de aguas de la bocamina al bajo inundable aledaño.
BOCAMINA LA ESTRELLA 2: Vertimiento del agua proveniente del sistema de tratamiento
de aguas de la bocamina al bajo inundable aledaño.
CENTRO DE ACOPIO CONTIGUO A LA VÍA PANAMERICANA: Vertimiento del agua
proveniente de los sistemas de tratamiento al bajo inundable.
OCUPACIONES DE CAUCE EN DIFERENTES FUENTES HÍDRICAS
RELACIONADAS A CONTINUACIÓN:
CAÑO HOTEL: Con las piscinas para el tratamiento de aguas provenientes del tajo dentro
del caño y en la franja protectora del mismo.
CAÑO IMNOMINADO QUE DESEMBOCA EN EL CAÑO BANDAS: Con la piscina que
actualmente no está en funcionamiento, pero en su momento fue el sistema de tratamiento
del tajo La Cabaña.
CAÑO CONTRERAS: Con las piscinas para el tratamiento de aguas ubicadas dentro del
caño, y por la intervención y canalización de este en aproximadamente 600 metros.
BAJO INUNDABLE ALEDAÑO DEL CENTRO DE ACOPIO CONTIGUO A LA VÍA
PANAMERICANA: Con los sistemas del tratamiento de aguas ubicados dentro del bajo
inundable y la franja forestal protectora.
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APROVECHAMIENTOS FORESTALES, RELACIONADOS A CONTINUACIÓN:
Aprovechamiento forestal aledaño al tajo El Mandarino, ubicado en la coordenada posición
Norte 1234352, posición Este 1056007, elevación 358 m.s.n.m. GPS Garmin Etrex,
identificado con el número serial 224-A0377
Aprovechamiento forestal contiguo a la bocamina denominada El 60-2, ubicado en la
coordenada posición Norte 1230943, posición Este 1052118, elevación 387 m.s.n.m. GPS
Garmin Etrex, identificado con el número serial 224-A0377”. Que el anterior acto
administrativo fue notificado por aviso el día 21 de mayo de 2014.
Que mediante radicado CAS No. 00962 de febrero 09 de 2015, la empresa CARBONERA
SAN LUIS S.A.S. solicita la cesación de procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto
SGA No. 0210 del 07 de abril de 2014, donde argumenta lo siguiente:
Iniciar investigación administrativa de carácter ambiental contra la Sociedad Carbonera San
Luis S.A con el fin de verificar y evaluar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a
las normas ambientales, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del citado acto
administrativo y los siguientes hechos: INCUMPLIR CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS
ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO POR ESTA
AUTORIDAD AMBIENTAL:
Gerencia Ambiental:
La gerencia ambiental del proyecto ha sido impartida desde Bogotá DC donde la empresa
Carbonera San Luis S.A.S, a través de su operador CENTROMIN S.A.S. (que hace parte del
mismo grupo empresarial Minero) y junto con los demás operadores en campo, como la
empresa CYMCOL INGENIERIA S.A.S y las empresas de la Interventoría Ambiental han
conformado y desempeñado la gerencia ambiental del proyecto. El plan de Manejo ambiental
aprobado, programa de gerencia ambiental PGA 01, no señala el esquema de contratación
(no señala si es personal propio o si es DGA común con otras empresas, o si es por asesoría
gremial, o si es con asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas, etc), ni el tipo de
vinculación laboral (contrato de trabajo, nómina o prestación de servicios) ni el régimen de
prestación del servicio (tiempo parcial o tiempo completo), con el que se deben desarrollar
las actividades del programa de gerencia ambiental: Por esa razón, la Gerencia ambiental
organizacionalmente ha sido transversal en el grupo empresarial minero de la empresa
Carbonera San Luis S.A.S., esquema de administración moderno y contemporáneo que
nunca ha estado prohibido y que por el contrario está expresamente permitido por el Artículo
5 del Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 del ministerio del Medio Ambiente.
De ese modo, la empresa CARBONERA SAN LUIS S.A.S. siempre ha venido contando con
profesionales líderes y de primer nivel consultores y expertos en las distintas disciplinas
conexas al marco de la gestión ambiental del proyecto minero, supliendo la necesidad de
liderazgo y asesoría en las decisiones tomadas desde la gerencia, para dar cumplimiento al
marco normativo ambiental y al desarrollo de cada uno de los programas establecidos en el
Plan de Manejo Ambiental PMA del proyecto minero, de manera modular, dinámica y
progresiva en la medida en que se vayan requiriendo e implementado según las necesidades.

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