Resolución N° 1536 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-05-02 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881753207

Resolución N° 1536 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-05-02

Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución1536
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
1 5 3 6
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Se dictan
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA -CORTOLlMA-
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 3678 de 2010
CONSIDERANDO
OBJETO
Se hallan al despacho las presentes diligencias con el fin de pronunciarse de fondo
respecto del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la sociedad
CASTA AGROINDUSTRIAL
y
GANADERA S.A., con N.I.T. 900.201.421-4,
representada legalmente por el señor Osear Eduardo Charry Parra, identificada con
C.C. 79.950.471, o quien haga sus veces, para lo cual se procede previo lo
siguiente:
HECHOS YANTECEDENTES
A través de Auto de fecha Tres (3) de Mayo de Dos Mil Once (2011), la Oficina
Jurídica de esta Corporación dispuso:
UPRIMERO: Téngase como validas todas
y
cada una de
las
diligencias
aportadas. las que se tendrán como pruebas, yde las que se va/oraran en su
momento procesal
SEGUNDO: Oficiar ala Subdirección de Calidad, con el fin de que se lleve a
cabo diligencia de inspección técnica, al sitio de los hechos con el fin de tener
certeza de los hechos constitutivos de la infracción enunciados en la parle
motiva del aufo con el objeto de verificar
si se
esta incumpliendo con el permiso
de vertimientos autorizado por Cortolima oque otros tipos de infracción se logra
identificar por el ejercicio de dicha actividad (emisiones, olores, etc),
cr
determinando el impacto visual negativo, individualizando
a
los presuntos
el
SEDE CENTRAJ.:
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Direcddn Terrltori,il
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Dirección Territorial
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DIrección TemtoriiJl' DIrección TemtoriiJl
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Página 1
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1536
RESOLUCiÓN No.
( 02
MAY )2012
CorporaCión Aul~w,
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infractores para asf complementar os elementos probatorios que sirvan como
base para dar inicio al procedimiento sancionatario oarchivar las diligencias.
TERCERO: Practlquense todas ycada una de las diligencias, conducentes y
pertinentes, tendientes
a
detenninar
la
presunta responsabilidad del indiciado y
que dieron origen ala presente investigación administrativa ~
El dla Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Once (2011) se practico visita de
inspección ocular, presentándose informe técnico por parte del Ingeniero Ambientas
Elmer Andrés Monroy Salamanca y el Ingeniero Forestal Jorge Enrique Suarez,
miembros de la Subdirección de Calidad Ambiental, del cual se puede establecer:
o Se evidencio contaminación ambiental producida por fuga de olores ofensivos,
entendiéndose como olores ofensivos, según el Decreto 948 de 1995, el olor
generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicios,
que produce fastidio aunque no causa dano a la salud humana.
o No se observo presencia de vectores o roedores dentro de la planta procesadora
de sebos, pero si se evidencio la presencia de aves de carrona (Gallinazos)
debido al olor nauseabundo u olor a carrona, en el lugar donde se hacen los
vertimientos a la Quebrada San Martin.
o Se debe establecer por parte del propietario un almacenamiento adecuado de
los huesos de bovinos así su permanencia sea temporal.
o Se está realizando un almacenamiento inadecuado del carbón dejándolo a cielo
abierto.
En atención a lo anterior se expidió Resolución No. 2796 del Doce (12) de Julio de
Dos Mil Once (2011), la cual resolvió entre otras cosas:
"ARTICULO PRIMERO: Avocar conocimiento ydeclarar abierta investigación
formal dentro del proceso sancionatorio No. 7736 Tomo 29, en contra del al
Establecimiento de Comercio CASTA AGROINDUSTRIAL
y
GANADERA S.A.
y/o SU REPRESENTANTE LEGAL OQUIEN HAGA SUS VECES, con numero
de identificación tributaria NIT 900.201.421-4, ubicado en et ki/ometro
17
v/a
Ibagué - Bogotá, Oficinas Cra. 4. No. 14-27, Vereda Puente Blanco, Jurisdicción
del Municipio de /bagué (To/), Coordenadas W04°21'43,5" W075°06'25.5'~ por
presunta infracción ambiental, por atentar contra el recurso aire, afectando su
calidad, derivada por contaminación por Olores ofensivos, generados por la
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