Resolución N° 1540 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 02-11-2005 - Normativa - VLEX 878428131

Resolución N° 1540 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 02-11-2005

Fecha de publicación24 Octubre 2005
Número de resolución1540
Fecha02 Noviembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes-
RESOLUCION Nº





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Continuación de la Resolución Nº Por medio de la cual se define responsabilidad.

RESOLUCION Nº 001540

( 02 de Noviembre de 2005 )


Por medio de la cual se define responsabilidad.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85 y



CONSIDERANDO:



Que mediante Auto número 176-05 de marzo 03 de 2005 proferido por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB se avocó el conocimiento, se inicio investigación y se formularon cargos en contra del señor JOSE ARENALES HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5’547.651 de Bucaramanga, por contravenir la normatividad ambiental, al construir una casa con fines agrícolas en la finca La Loma casa 9, por la vía a Casiano, ocasionando la desestabilización del talud y por la disposición de escombros en el mencionado talud de la finca La Loma, entrando hacia la finca La Esperanza de la CDMB. (Fol. 4 a 6)


Que notificado por Edicto No. 325-05 el auto de formulación de cargos el señor JOSE ARENALES HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5’547.651 de Bucaramanga, NO presentó escrito de descargos dentro del término legal.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, definir la responsabilidad al señor JOSE ARENALES HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5’547.651 de Bucaramanga.


Que mediante el mismo auto se ordenó tener como pruebas, las documentales que se encuentran dentro del expediente y la realización de una visita de inspección Ocular al predio para determinar la situación actual del predio, realizada por funcionarios competentes de la CDMB.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO



Una vez estudiados y analizados las pruebas aportadas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 191-04, procede el Despacho a realizar las siguientes observaciones:



Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad del investigado JOSE ARENALES HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5’547.651 de Bucaramanga, se constató infracción a las normas ambientales, al comprobarse la construcción de una caseta al margen derecho de la vía sobre el talud de corte entrando hacia la Finca La Esperanza de la CDMB, y por la disposición de escombros hacia la vía.


Que de conformidad con el artículo 182 del Decreto 2811 de 1974, determina en cuanto al uso y conservación de suelos que, estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: numeral b. “Aplicación inadecuada que interfiera con la estabilidad del ambiente”.


Que el artículo 185 del decreto 2811 de 1974, determina del uso y conservación de suelos que: “A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, procederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas sobre protección y conservación de suelos”.


Que el Decreto 1449 de 1977, en su artículo 7, en relación con la protección y conservación de los suelos, estableces, que los propietarios de los predios están obligados a: numeral 5. “Proteger y mantener la vegetación protectora de los taludes de las vías de comunicación de los canales cuando dichos taludes estén dentro de su propiedad y establecer barreras vegetales de protección en el borde de los mismos (…)”.


Que el Decreto 2811 de 1974, en su artículo 8, considera que los factores que deterioran el medio ambiente son, entre otros; literal b. “La degradación, la erosión y el revenimiento de los suelos y tierras”; literal e. “La sedimentación de los cursos y depósitos de aguas”.

Que obra en el expediente sancionatorio No. 191-04, Informe de Visita del 31 de Agosto de 2.005, realizado por los funcionarios competentes de la CDMB, en el cual se manifiesta que “En la actualidad hay construida una casa que consta de dos habitaciones, cocina, y baño cuenta con servicio de luz, agua, pozo séptico, la casa está en obra negra y tiene placa, la...

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