Resolución N° 1547 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-11-2005 - Normativa - VLEX 878402777

Resolución N° 1547 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-11-2005

Fecha de publicación02 Noviembre 2005
Fecha03 Noviembre 2005
Número de resolución1547
Tipo de documentoResolución
MateriaMedida Preventiva
Partes-
RESOLUCION No






5


Continuación de la Resolución por medio de la cual se impone medida preventiva y otras disposiciones.

RESOLUCION No. 001547

( 3 de Noviembre de 2005 )



Por la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y,




CONSIDERANDO:


Que el artículo 179 del Decreto 2811 de 1974 dicta: “El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su perdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación ”.


Que el artículo 180 del Decreto 2811 de 1974 determina: “Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen las actividades agrícolas pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las práctica de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales”.


Que de conformidad con el artículo 181 del Decreto 2811 de 1974, “son facultades de la administración: a). Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización y revenimiento. b).Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, del manejo de la vegetación y de la fauna.


Que el artículo 127 del Decreto 2811de 1974, establece. “Se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes.


Que mediante informe de visita de 19 de abril de 2.005, el funcionario competente manifiesta que “(...) en el predio denominado El Diamante, ubicado en la vereda de Guamo Grande, municipio de Piedecuesta, se construyen 4 galpones nuevos en un área aproximada de ¾ de hectárea, afectando vegetación y removiendo la capa vegetal”. Igualmente, se constató que la construcción de los nuevos galpones demanda un mayor caudal del recurso hídrico.



Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


Que el numeral 2, literal c del art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o "cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización”.



MEDIDA PREVENTIVA


Siendo los hechos descritos transgresores de lo dispuesto en la normatividad es deber de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, imponer MEDIDA PREVENTIVA consistente en la suspensión inmediata de las actividades de construcción de galpones que se adelantan en el predio El Diamante, ubicado en la parte alta de la vereda Guamo Grande del municipio de Piedecuesta, hasta que se obtengan los permisos ambientales necesarios y se dé cumplimiento a las condiciones ambientales que se llegaren a establecer dentro del proceso sancionatorio.


De igual forma y de conformidad con el Decreto 1594 de 1984 prevé que las medidas preventivas son de inmediata ejecución, surten efectos inmediatos y no requieren formalismos especiales para su aplicación, lo cual tiene por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o situación que atente contra la salud pública y/o dañe o cause peligro a los recursos naturales renovables.


La Medida Preventiva se impone con el fin de evitar que se siga ocasionando daño al recurso suelo con la remoción de capa vegetal y la afectación de vegetación dada por la construcción de cuatro nuevos galpones. De la misma manera, por la afectación que se le puede estar dando al recurso hídrico, dado que los nuevos galpones van a requerir mayor disposición del caudal, cuestión que debe ser determinada por los funcionarios competentes de la CDMB, por lo que aún no se puede contar con el agua.



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR