Resolución N° 1548 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-07-2023 - Normativa - VLEX 941014372

Resolución N° 1548 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-07-2023

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Fecha17 Julio 2023
Número de resolución1548
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1548
(17 JUL. 2023)
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“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2005 del 16 de octubre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Hidrocarburos del Casanare S.A.S
HIDROCASANARE identificada con NIT 900.682.561-0, para el proyecto denominado “Planta de
Refinación Topping Unit”, ubicado en el municipio de Yopal, departamento del Casanare.
Que por medio de Resolución 2282 del 16 de noviembre de 2010, el Ministerio modificó el numeral 1
del artículo cuarto de la Resolución 2005 de octubre 16 de 2009, en el sentido de otorgar el permiso
de exploración de aguas subterráneas en el punto SV2, ubicado en las coordenadas origen Bogotá: X
= 1’090.847, Y = 1’196.316, Z = 268 msnm.
Que mediante Resolución 150 del 3 de febrero de 2011, el Ministerio resolvió recurso de reposición
presentado en contra de la Resolución 2282 del 16 de noviembre de 2010, confirmándola en su
totalidad integridad. .
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional a
través de la Resolución 1217 del 16 de octubre de 2014, modificó el artículo cuarto de la Resolución
2005 del 16 de octubre de 2009, en el sentido de otorgar Concesión de Aguas Subterráneas a la
mencionada empresa, para uso industrial.
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Que mediante Resolución 358 del 3 de abril de 2017, la Autoridad Nacional modificó la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución 2005 del 16 de octubre de 2009, en el sentido autorizar la
construcción y operación de la línea de flujo de interconexión entre la planta de refinación Topping
Unit y el oleoducto El Morro Araguaney.
Que por medio de la Resolución 2339 del 28 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional aprobó el
Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad Hidrocarburos del
Casanare S.A.S HIDROCASANARE, mediante oficio con radicado No. 2018035927-1-000 del 27 de
marzo de 2018.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2023019734-1-000 del 01 de febrero de 2023 y
VITAL 3800090068256123001 (VPD0016-00-2023), Juan Manuel Isaza Mejía identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.352.224 en calidad de representante legal de la sociedad Hidrocarburos del
Casanare S.A.S HIDROCASANARE., identificada con NIT 900.682.561-0, de acuerdo con el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
solicitó modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2005 del 16 de octubre de
2009 en el sentido de aumentar la capacidad de producción y la capacidad de almacenamiento de la
Planta de Refinación Topping Unit, localizada en jurisdicción del municipio de Yopal en el
departamento de Casanare.
Que la sociedad Hidrocarburos del Casanare S.A.S HIDROCASANARE., presentó el complemento
del Estudio de Impacto Ambiental EIA de la actividad, acompañado de la documentación enunciada
a continuación:
1. Formato Único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
2. Plano de localización del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016 del MADS, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Hidrocarburos del Casanare S.A.S
HIDROCASANARE, expedido por la Cámara de comercio de Bogotá de fecha 01 de septiembre
de 2022.
5. Solicitud suscrita por Juan Manuel Isaza Mejía Castaño en calidad de representante legal de la
sociedad para la modificación de la licencia ambiental (Resolución 2005 de 2009).
6. Constancias de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2022 y reliquidación para la vigencia 2023, los cuales, se encuentran relacionados para
el presente trámite de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la Resolución número ST- 1625 del 9 de noviembre de 2022 “Sobre la procedencia de
la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual indica
que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Comunidades Rom para el proyecto: “Planta de
Refinación Topping Unit”, localizado en jurisdicción del municipio de Yopal, en el departamento
de Casanare. Expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas
relacionadas y entregadas por el solicitante mediante los oficios con radicado 2022-1-004044-
026399 del 28 de septiembre de 2022.
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8. Copia de la Licencia de Estudio Arqueológico 911 del 01 de abril del 2008, proferida por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia ICANH, mediante la cual se autoriza la realización de
los trabajos de intervención de bienes arqueológicos planeados dentro del documento:
"Prospección arqueológica para el proyecto Topping Unit en Yopal - Casanare".
9. Copia del radicado No. 2023.00786 del 26 de enero de 2023 realizado ante la Corporación
Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA, respecto del complemento del Estudio
de Impacto Ambiental EIA para la modificación de licencia ambiental del proyecto "Planta de
Refinación Topping Unit".
10. Copia de la Resolución 1851 del 16 de septiembre de 2019 proferida por la ANLA, por la cual se
otorgó permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales a la sociedad Inerco
Consultoría Colombia LTDA., con NIT. 800.247.308-6.
11. Copia de la Resolución 1664 del 20 de septiembre de 2021 proferida por la ANLA, por la cual se
prórroga el término de vigencia del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales, otorgado mediante la Resolución 01851 del 16 de septiembre de 2019 a la sociedad
Inerco Consultoría Colombia LTDA.
12. Copia de la Resolución 1975 del 09 de noviembre de 2021 proferida por la ANLA, por la cual se
otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la
Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales a la sociedad CIMA
S.A.S., con NIT. 900.703.440-1.
Que el día 07 de febrero de 2023 se efectuó reunión virtual de socialización de los resultados de la
Verificación Preliminar de Documentación VPD0016-00-2023, presentados a la sociedad
Hidrocarburos del Casanare S.A.S HIDROCASANARE, para el trámite de modificación de la Licencia
Ambiental del proyecto en mención, la cual tuvo como resultado “APROBADA”
Que mediante Auto 687 del 14 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional dio inicio al trámite
administrativo de modificación de licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2005 del 16 de
octubre de 2009, para el proyecto en referencia. Acto administrativo que fue notificado a través de
correo electrónico el 17 de febrero de 2023, y publicado el 17 de febrero de 2023, en la Gaceta
Ambiental de la ANLA.
Que mediante oficio radicado 2023050865-2-000 del 13 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional
convocó a la sociedad Hidrocarburos del Casanare S.A.S HIDROCASANARE., a la reunión de
información adicional dentro del trámite administrativo de modificación de licencia ambiental a
celebrarse el próximo 16 de marzo de 2023.
Que mediante oficio radicado 2023050917-2-000 del 13 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional
convocó a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, a la reunión de
información adicional dentro del trámite administrativo de modificación de licencia ambiental a
celebrarse el próximo 16 de marzo de 2023.
Que mediante Acta 15 del 16 de marzo de 2023, quedó registrada la reunión de información adicional
celebrada en el desarrollo del trámite administrativo de modificación de licencia ambiental del proyecto
en mención, en la cual se requirió información a la sociedad Hidrocarburos del Casanare S.A.S.

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