Resolución N° 1549 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-05-02 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881739675

Resolución N° 1549 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-05-02

Número de resolución1549
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
I 549
RESOLUCION No,
I
(
)
02 MAY
'-012
Corporadón Autónoma
Regional del Tolima
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y se ordenan
otras medidas"
EL JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLlMA"
E
n
uso
de
sus atribuciones
y
en
especial
de
las conferidas por la Ley 99
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución NO.1756del 19 de abril de 2011, la Oficina Juridica de
CORTOLlMA, otorgo a la ESTACION DE SERVICIO PEÑAS DEL RIO SAS. con
NIT 900.358.853-8, permiso de ocupación de cauce temporal durante el periodo
de instalación de la linea de gas en forma subfluvial en el lecho de la Quebrada La
Arenosa coordenadas N: 927173 E: 895819 margen derecha aguas abajo y N:
927167 E: 895830 margen izquierda aguas abajo, y permiso de vertimientos de
aguas industriales y domesticas para la construcción y operación de la ESTACION
DE SERVICIO PEÑAS DEL RIO ubicada en la Transversal 18 No. 23-183 del
Municipio de Saldaña-Tolima.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
de Marzo 22 de 2012, por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se
realizó la liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental
del proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
correspondea las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y muaas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación
y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo
y
control ambiental definidos
Q.-
en la Ley y los reglamentos.
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SEDE CENTRAL:
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