Resolución Nº 156/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 29/01/2021 - Normativa - VLEX 857497722

Resolución Nº 156/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 29/01/2021

Fecha29 Enero 2021
Número de resolución156/2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚ BLI CA DE C OLO MBI A
MI NI STE RI O D E TRA NSP OR TE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RE SO LUC IÓ N N o. 20214030001565
*20214030001565*
Fecha: 29-01-2021
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación para la Vigencia 2021 en la Agencia Nacional de
Infraestructura y se dictan otras disposiciones sobre la materia”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Capítulo I del Título VI de la Ley 909 de
2004, el Decreto 1083 de 2015, en el numeral 26 del Artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está
orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras
a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los
empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios, en función de lo cual, las Entidades dentro del marco
de las políticas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, deben formular los planes y
programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en
cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
Que el artículo 2° del Decreto Ley 1567 de 1998, crea el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto
coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos
organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad
de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de
manera coordinada y con unidad de criterios.
Que el literal c) del artículo 3° del Decreto Ley 1567 de 1998, establece que las entidades con el propósito de
organizar la capacitación interna deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de
capacitación.
Que el literal c) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998, establece como obligación de las entidades estatales
establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y condiciones para acceder a los programas de
capacitación.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, los planes de capacitación de las entidades
públicas deben responder a los estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de
trabajo y de los empleados para desarrollar las competencias laborales.
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 894 de 2017, todos los servidores públicos independientemente de
su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, el entrenamiento y
a los programas de bienestar que adopte la Entidad.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 612 de 2018,
estableció que las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes
institucionales y estratégicos, y publicarlos en su respectiva página web, a más tardar del 31 de enero de cada año.
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