Resolución Nº 1560 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 25-11-2016 - Normativa - VLEX 877995699

Resolución Nº 1560 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 25-11-2016

Sentido del falloAdopta
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Fecha25 Noviembre 2016
Número de resolución1560
MateriaReglamentarias
/
6
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7
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#40
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41
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14
RESOLUCION No.
13 5 60
25 NOV 2O
Por Ia cual se adopta el Plan Institutional de Gesti6n Ambiental de la Corporaci6n
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia —CORPOAMAZONIA-
Corporation Fara etqiesarrofkl,Sostrnifik dd
,
Sur & fa,amazonia
EL DIRECTOR GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por Ia Ley 9 de
CONSIDERANDO:
Que Ia Constitution Politica en los articulos 79 y 80 establece que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizara la
participaciOn de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar Ia educaciOn para el logro de
estos fines; que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauracion
o sustituciOn; que debera prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparation de los dafios causados.
Que Ia Constitution Politica en el articulo 95 establece como deber de las
personas, la protecciOn de los recursos culturales y naturales del pais, y de velar
por la conservation de un ambiente sano.
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 de Ia Ley 319 de 1996, por
medio de la cual se aprolc5 el Protocolo Adicional a la Convention Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos EconOmicos, Sociales y
Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado colombiano tiene Ia obligation
de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante Ia
cooperation entre los Estados, especialmente en materias econOmica y tecnica,
para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se
reconocen en el Protocolo, dentro de los cuales este el derecho al ambiente sano.
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 99 de 1993, en
materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar
planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la
preservation y Ia defensa del patrimonio ecologico.
Agua; y la Ley 697 de 2001 declaro asunto de interes social, pOblico y de
conveniencia nacional, el use rational y eficiente de Ia energia.
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 - 429 52 67, Fax: (8) 429 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 592 50
65, CAQUETA
.
Tel.: (8) 435 18 70 - 435 74 56
Fax (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Correo Electrdnico:
correspondencleftcorooamazonla.aov.co
Linea de Atenclen al Clients: 01 8000 930 506
Elaboro Doc. PIGA
Ana Maria
Delgado
Cargo
Ingeniera Ambiental - SAF
Firma
Revision Teenica
Nldla Francisca Teran
Cargo
Ingeniera Ambiental - SAA
Firma
Proyecto Juridicamente
Angel de Jesus revelo
Cargo
Asesor DirecciOn General
Firma

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