Resolución N° 1560 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-10-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881809915

Resolución N° 1560 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-10-10

Número de resolución1560
Fecha10 Octubre 2002
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
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RESOLUCION No .• 1560 DE 2002
( 1 O oeI 2002 )
por la cual se acoge un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras medidas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL rOLlMA
CORTOLlMA
En ejercicio de sus funciones Legales especialmente conferidas por la Ley 99 de 1993,
Decreto 1728 de 2002 y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio NO.005048 de fecha 17 de Julio de 2000, el señor OSCAR GONZALEZ,
identificado con cédula de ciudadanía NO.19'086.721 de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental
y permiso común de explotación de material de arrastre en el lecho del rio Coello, finca
Villahermosa, localizada en la vereda Agua Blanca del municipio del Espinal, departamento
del Tolima.
Que mediante Oficio NO.000343 de Enero 17 de 2001, el señor Oscar Raimundo González
M. hizo entrega a CORTOLlMA del Estudio de Impacto ambiental del Proyecto antes
mencionado y por oficio 001089 de Febrero 4 de 2002 aporta la resolución NO.0392 de
Agosto 14 de 1997, en la cual MINERCOL LTDA otorgó la Licencia NO.0793 - 73 para la
exploración técnica de un yacimiento de Material lecho de rio, localizado en jurisdicción del
municipio de Coello, Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas que aparecen a
folios 180 y 181 del expediente y contenidas en la resolución NO.0392 de Agosto 14 de 1997.
Por oficio radicado NO.008758 de Septiembre 9 de 2002, el señor Oscar R. González,
manifiesta que se acoge a la nueva legislación y mediante oficio radicado NO.009384 de
Septiembre 24 del mismo año aclara que se acoge al artículo 27 y no al artículo 4 del
Decreto 1728 del 6 de Agosto de 2002, debido a que cumple con los requisitos allí
contemplados.
Que el parágrafo del artículo 27 del Decreto 1728 de Agosto 6 de 2002, contempla que "En
aquellos casos en que no se haya expedido las guías ambientales por el Ministerio del Medio
Ambiente y el peticionario haya entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente,
la autoridad ambiental competente acogerá el Plan de Manejo ambiental del estudio como
instrumento sustituto de la guía ambiental para efectuar el respectivo Seguimiento.".
Igualmente el mismo artículo en el inciso 3 consagra que el beneficiario debe tramitar y
obtener previamente, ante la respectiva autoridad ambiental competente, los permisos,
_~ " El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
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Preser em
Ctcra 51!Avenida del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 2654551 - 52-54-55 A.JI(:20
E-mail: cortolim@bunde.tolinet.com.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué- Tolima

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