Resolución Nº 1566 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 25-11-2016 - Normativa - VLEX 877998774

Resolución Nº 1566 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 25-11-2016

Sentido del falloProrroga
EmisorTransportes Joalco S.a.
Número de resolución1566
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaTecnicas
ISO 9001
9
Icontee
RESOLUCION DG No. 1
5 66
II
2 5
Por medio de la cual se pr6rroga la vigencia de la
Resolucion DG
No. 1333 del 27 de Noviembre de 2013:
"Por medio de la cual se
aprueba el Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de
Hidrocarburos a la empresa
TRANSPORTES JOALCO S.A,
con
NIT. No. 860450987
-
4.,
representada legalmente por el Senor
HECTOR ALEXANDER GUEVARA PRIETO,
identificado con
Cedula de Ciudadania
No. 76.644.334
de Bogota D.C.".
Expediente PC-06-86-001-X-001-137-13.
Corporacnin para el Desarro ffo Sostenifik. del Sur de fa A mazoma
El Director General de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 de 2012,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015,
2010, Decreto 4728 de 2010, Resolucion 1401 de 2012, ResoluciOn 0324 de 2014,
(Modificada por Resolucion 01258 de 2015 en las tarifas de evaluacion o seguimiento),
Acuerdo 002 de febrero de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
Que la ConstituciOn Politica de Colombia asigna en el articulo 311, la competencia a los
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluaci6n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funciOn que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligaciOn del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn.
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio pablico a cargo del Estado"(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado protege,
-
la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala ",'...)
El Estado planificara al manejo y
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Proyecto Tecnicarnante: Sidaly Ortega G
ProyectO juridicamente: Daniel Esteban Jurado
Reviso Tecnicamente: Ivan Dario Melo
Reviso Juridicamente: Dario Frannisco Andrade E ri uez
AprobO Administrativamente: David Alfonso Alvarado,. rdila
Aprobe Administrativamente: Luis Alexander Mejia Bustos

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