Resolución Nº 1572 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 03-05-2019 - Normativa - VLEX 877438684

Resolución Nº 1572 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 03-05-2019

Número de resolución1572
Fecha03 Mayo 2019
MateriaReglamentos técnicos y metrología legal
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
La movilidad
es de todos
ISO 9001:2015
Ama
COMPANIA
1SO 9001
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CERTIFICADA
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RESOLUCIÓN NÚMERO
DE 2019
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15
P
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MAY 2019
"Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan
otras disposiciones"
'
4
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, y
artículo 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1
de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema
de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en
materia de tránsito.
Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, establece que todos los vehículos que circulen
por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones
mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los
reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.
Que de conformidad con el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5° del
artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, la
seguridad de los usuarios constituye un principio rector del Código Nacional de Tránsito y
una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0003246 del 3 de agosto de 2018,
reglamentó la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos
automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera
y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión
(Camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso
bruto vehicular superior a 0.75 Toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas
que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos.
Que mediante Resolución 4919 del 25 de octubre de 2018, se prorrogó por seis (6) meses
más el plazo establecido en el artículo 3
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de la Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018,
para instalar y usar las cintas retrorreflectivas.
Que mediante oficio radicado No. 20193210215402 del 3 de abril de 2019, la Agencia
Nacional de Seguridad Vial envió al Viceministerio de Transporte del Ministerio de
Transporte un documento de soporte técnico en el que manifiesta entre otras
consideraciones que:
"El Plan Nacional de Seguridad Vial, ajustado por la Resolución 2273 de 2014, resalta en su numeral 4.4.5.
Pilar Estratégico de vehículos, el atraso significativo de Colombia en el tema de seguridad vehicular,
teniendo en cuenta que "los procesos de armonización con la normatividad internacional, así como la
organización de esquemas de homologación y el desarrollo de laboratorios de ensayo enfocado a distintos
tipos de vehículos, gestionado desde la óptica de la seguridad vial, no se habían considerado"
Que en el marco del PNSV, una de las acciones a realizar, según lo establecido en la ficha técnica número
5.6, es la acción de "Reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar': La
acción a realizar es la elaboración de un acto administrativo que indique la localización de cintas
RESOLUCIÓN NÚMERO
G 00 I
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DE
IN
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m AY 2041
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"Por la cual se reglamenta la Instalación y Uso de Cintas Retrorreflectivas y se dictan otras
disposiciones"
retrorreflectivas en los vehículos que se determinen. El principal objetivo de esta acción es que tanto los
vehículos de carga como los de servicio escolar, mediante el uso de estas cintas sean más visibles y puedan
disminuirse los siniestros, especialmente en condiciones de escasa visibilidad y ambientales.
Que en tal sentido, se hace necesario armonizar la norma tividad colombiana, con los parámetros
internacionales, por lo cual, en el programa 4.4.5.1., "Reglamentación técnica y evaluación de la conformidad
para un parque automotor más seguro" se establecen diversas acciones, con el fin de iniciar el proceso de
armonización, bajo los parámetros de la ViiP 29 (Foro Mundial para la armonización de las regulaciones de
vehículos, que hace parte de la División de Transporte de la UNECE).
Que por tal razón, se considera apropiado adoptar como referente para la adopción de la norma por medio
de la cual se establece la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas, la normatividad de la Organización
de las Naciones Unidas.
Que actualmente, a pesar de que los vehículos automotores y los remolques cuentan con conjuntos
ópticos, su efectividad decrece debido a daños de operación en el área iluminada, falla del sistema de
carga de batería, o falta de accionamiento por parte del conductor, exponiendo al vehículo y su conductor
a ser colisionados por otros vehículos, principalmente entre las 6:00pm y las 6:00am o en lugares de poca
visibilidad.
Que con el fin de aumentar la visibilidad de este tipo de vehículos y disminuir los accidentes de tránsito,
es necesario incluir elementos con función de señalización luminosa que permitan reflejar la luz por medio
de un dispositivo para advertir visualmente a usuarios de la vía, de la presencia, el tamaño, la identificación
o
el cambio en la dirección de movimiento del vehículo.
Que dichos dispositivos son cintas retrorreflectivas que permiten identificar y mitigar el riesgo de impacto.
Las cintas se basan en una simbologiá mundial de luces blancas (hacia delante), luces amarillas
(lateralmente) y rojas (hacia atrás) y tienen como principal propósito identificar la presencia de vehículos
detenidos, vehículos ingresando a la vía o vehículos que circulan a baja velocidad. De esta forma, otros
usuarios de la vía tendrán la posibilidad de evadirlos, o detenerse y evitar el riesgo de colisión.
Que de acuerdo con el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se han registrado las
siguientes cifras en el periodo 2005-2016 (Tabla 1), debido a colisiones contra buses, camiones y remolques
teniendo como posible causa la falta de sistemas de señalización luminosa.
Muertos
Lesionados
Año del
hecho
Bt"seta
Vehíci.dos
- ados
Total
Bus/Buseta
Vehículos
- sados
Total
2005
127
183
310
799
662
1 461
2006
101
214
315
745
652
1_397
52
104
156
2007
804
784
1 588
683
641
1.324
2008
61
115
176
2009
64
145
209
804
576
1 380
2010
64
156
220
569
558
1.127
2011
69
193
262
570
530
1.100
37
129
166
574
625
1.199
2012
2013
84
102
186
533
562
1,095
2014
55
171
226
601
586
1:187
2015
77
183
260
632
683
1 315
84
185
260
2016
°
616
543
1 159
Total
General
875
1.880
2255
7.930
7.402
15.332
Tabla 1. Cifras de muertos y lesionados por colisiones con vehículos en la vía (P: Información sujeta a
cambios)
Que como se mencionó anteriormente, los siniestros particularmente ocurren en las horas de la noche y
en la madrugada por la falta de visibilidad de estos vehículos.
Que desde hace varios años, se han realizado diversas investigaciones tanto en Estados Unidos como en
Europa, tales como, 1. Bavarian accident statistics: potencial del marcado con cintas retro reflectivas, 2.
Estudio de NHTSA, National Highway Traffic Safety Administration, 3. Estudio de siniestros en el día y en la
noche de la universidad técnica de Darmstadt en Alemania, y 4. Otros reportes investigativos en Australia,
a través del NTI "Truck Insurance for Australians, han demostrado una reducción drástica en la frecuencia
de este tipo de siniestros gracias al uso de cintas retro reflectivas dispuestas en el contorno del vehículo.
Que el marcado de contorno en vehículos permite esbozar la dimensión del vehículo con Cinta
Retrorreflectiva de manera que los usuarios de la vía tengan una visibilidad adecuada del vehículo que está
por delante y tengan la posibilidad de percibir la distancia y la proporción de acercamiento al mismo':
Que mediante memorando 20194060036463 del 3 de abril de 2019, el Director de
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica,
el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento
en lo siguiente:
"Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0003246 del 3 de agosto de 2018, reglamentó la
instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva
o
escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel,
van, estacas y furgón), tractocamión (Camión tractor), volqueta, así como en los remolques y
semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 Toneladas, que transiten por las vías públicas
o
privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, con
el fin de minimizar la ocurrencia de siniestros viales por el riesgo de colisión, al garantizar una mayor
visibilidad de los vehículos por parte de los distintos actores viales.

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