Resolución Nº 1582 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-11-2018 - Normativa - VLEX 877994741

Resolución Nº 1582 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-11-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorAlcaldía Municipal De Mocoa
Fecha26 Noviembre 2018
Número de resolución1582
MateriaTecnicas
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2018 NOV, 2 6
RESOLUCION DTP
0 1 5 8 2 -
Por medio de
la cual se otorga
Permiso de Vertimientos de aguas
residuales domesticas, en la cantidad total de 0.162 I/s sobre la quebrada
Alto Afan
a
la Alcaldia
Municipal de
Mocoa
identificada con
NIT No.
800102891-6
representada
legalmente
por el
senor JOSE ANTONIO
CASTRO MELENDEZ, identificado con cedula de ciudadania Numero.
18.124.603 expedida en Mocoa (Putumayo); para un proyecto denominado
"EJECUCION DE ESTUDIOS, DISENOS, CONSTRUCCION Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE AULAS Y ESPACIOS COMPLEMENTARIOS EN
LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIORIZADA Y VIABILIZADA - ALTO
AFAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EN EL
MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO"
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ISO 9001
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CO-SG-4668-1
Corporacion para ef Desarroffo Sostenid
der Sur de fa Amazonia
La Directora de la Direccion Territorial Putumayo de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Articulo 31, numeral 2, 11, 12 y
17, Articulos 35, 49 y 51; Decreto 2811 de 1974, Resolucion 0631 de 2015 del (MADS), Decreto
Unico Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion Interna
0569 de 2018 (Por medio de la cual se cobra la Tarifa por evaluacion y seguimiento de Tramites
Ambientales, la cual se modifica anualmente de acuerdo al IPC Nacional), y Acuerdo 002 de 2005 de
CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar
la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y dernas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funciOn que comprende la expediciOn de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio ptiblico a cargo del Estado "(...).
Que en su articulo 80 Constitucional, seriala: "(...)
El Estado planificara 61 manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o
sustituci6n, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparaciOn de los Banos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de la ConstituciOn Politica enmarca: "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion
y la desconcentraci6n de funciones ( ...)".
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F'royecte Tecnicamente
Jonathan Caicedo
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
Revise Juridicamente
Anderson Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
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2013 NOV, 2 6
RESOLUCION DTP
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...m.
Por medio
de
la
cual
se
otorga
Permiso de Vertimientos de
aguas
residuales domesticas, en la cantidad total de 0.162 I/s sobre la quebrada
Alto Afar)
a
la Alcaldia
Municipal
de
Mocoa
identificada con
NIT
No.
800102891-6
representada
legalmente
por el
senor JOSE
ANTONIO
CASTRO MELENDEZ, identificado con cedula de ciudadanla Numero.
ANTONIO
18.124.603 expedida en Mocoa (Putumayo); para un proyecto denominado
"EJECUCION DE ESTUDIOS, DISEISIOS, CONSTRUCCION Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE AULAS Y ESPACIOS COMPLEMENTARIOS EN
LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIORIZADA Y VIABILIZADA - ALTO
AFAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EN EL
MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO"
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CO-SG-4668-1
Corporacion para e((Desarrolio SostenibCe del
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Sur de Ca Amazonia
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
regulacion mas concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades
industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una
organizacion de las entidades responsables de administrar y guiar las actividades impactantes al
medio ambiente, permitiendo asi una articulacion y un plan de fuerza mayor para el control ambiental,
buscando siempre un desarrollo sostenible del Pais.
Que la Ley 99 de 1993 establecio y modific6 instrumentos fundamentales para la gesti6n ambiental.
Entre los cuales se menciona la consagraci6n del principio de prevencion y de precauci6n como
pilares de aplicacion de la politica ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en
cuenta que, bajo pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios
que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretacion y desarrollo.
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Proteccion al Medio Ambiente el cual tiene por objeto los siguientes postulados:
"ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio comUn de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo economic° y social de los
pueblos, este Codigo tiene por objeto:
10. Lograr la preservacion y restauraciOn del ambiente y la conservaciOn, mejoramiento y
utilizacion racional de los recursos naturales renovables, segun criterios de equidad que
aseguren el desarrollo armOnico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
permanente de Ostos y la maxima participacion social, para beneficio de la salud y el bienestar
de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotaciOn de los recursos naturales no
renovables sobre los demas recursos.
3o. Regular
/a
conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la AdministraciOn
Publica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que
surgen del aprovechamiento y conservacion de tales recursos y de ambiente (...)".
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Proyecto Tecnicamente
Jonathan Caicedo
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
Revisa Juridicamente
Anderson Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma

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