Resolución Nº 1583/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 05/10/2022 - Normativa - VLEX 916068913

Resolución Nº 1583/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 05/10/2022

Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución1583/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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MI NIS TE RI O DE TR ANS PO RTE
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RE SOL UCIÓ N No . 20224030015835
*20224030015835*
Fecha: 05-10-2022
“ Por la cual se actualiza el Plan Institucional de Formacion y Capacitacion PIC para la vigencia 2022, de los
servidores publicos de la Agencia Nacional de Infraestructura ”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Capítulo I del Título VI de la Ley 909 de 2004, el Decreto
1083 de 2015 y en el numeral 3 del Artículo 5 del Decreto 746 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 36, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos, está: “(…) orientada
al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia
personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la
prestación de los servicios. (…)”, en f unción de lo cual, las Entidades dentro del marco de las políticas establecidas por el
Departamento Administrativo de la Función Pública, deben formular los planes y programas de capacitación para lograr esos
objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los
empleados del Estado”, en su artículo 2°, crea el Sistema Nacional de Capacitación, así:
ARTÍCULO2º. Sistema de Capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas,
planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el pr opósito común de generar
en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la ef iciencia y la eficacia
de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.
Que el literal c) del artículo 3° del Decreto Ley 1567 de 1998, establece que, las entidades con el propósito de organizar la
capacitación interna deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
Que, a su vez en el literal c) del artículo 11, del citado decreto, indica como obligación de las entidades estatales establecer un
reglamento interno, en el cual se fijen los criterios y condiciones para acceder a los programas de capacitación.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, los planes de capacitación de las entidades públicas deben
responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para
desarrollar las competencias laborales.
Que de acuerdo con el numeral g, del artículo 6° del Decreto 1567 de 1998, “(…) todos los servidores públicos independientemente
de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad,
atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. (…)”
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, adicionado po r el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, e stableció que, las
entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de
que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos, y publicarlos en su
respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año
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WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
2022.10.05 09:59:56
Firmado Digitalmente
CN=WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=wfcamargo@ani.gov.co
Llave Pública
RSA/2048 bits

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