Resolución Nº 1595 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-11-2018 - Normativa - VLEX 877995777

Resolución Nº 1595 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-11-2018

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorEcopetrol - Jaime Pinto Serrano
Fecha26 Noviembre 2018
Número de resolución1595
MateriaTecnicas
)1/
Que en su articulo 209 indica "(...)
La funci6n administrativa esta al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion y la
desconcentraciOn de funciones (. . .)".
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 determina que es funci6n de CORPOAMAZONIA, recaudar
conforme a la ley las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y
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2018
NOV, 2 6
RESOLUCION DTP No.
0
1 5 9 5
-
.....,
Por medio de la cual se ordena el Cierre y Archivo, de una Autorizacion de
ocupacian de cauces playas y lechos, otorgada mediante resolucion DTP-
0323 del 26 de mayo de 2010, al senor JAVIER GENARO GUTIERREZ
PENBERTI Representante legal de ECOPETROL S.A Superintendencia de
Operaciones
Putumayo,
identificado
con
la
cedula
de
ciudadania
No.
8.243.355 expedida en Medellin — Antioquia y/o a su apoderado el senor
JAIME PINTO SERRANO identificado con cedula de ciudania No.13.845.807
de Bucaramanga (Santander) y/o quien haga sus veces, para un Proyecto
denominado: "CONSTRUCCION DE LA VIA ENTRE EL POZO QURIYANA 1
Y EL POZO TINKHANA 1, LOCALIZADA EN LA VEREDA LA RUIDOSA,
JURISDICCION
DEL
MUNICIPIO
DE
ORITO,
DEPARTAMENTO
DEL
PUTUMAYO".
Expediente No. AU-06-86-320-X-002-010-10.
_
IGNt
_
tO4CAMI
Corporacion para e(DesarrolTo Sosteniffe clef Sur de fa Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funcion que comprende la expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio public° a cargo del Estado (...)".
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 sefiala "(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauracion o sustitucion,
ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparaci6n de los charms causados (...)".

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