Resolución N° 1597 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-07-2023 - Normativa - VLEX 942239440

Resolución N° 1597 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-07-2023

Fecha de publicación31 Agosto 2023
Fecha25 Julio 2023
Número de resolución1597
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1597
(25 JUL. 2023)
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Por la cual se evalúa un Plan de compensación y se adoptan otras disposiciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 52 del 21 de enero de 2002, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio,
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. identificada
con NIT. 860.529.1168, para el proyecto “Áreas de Interés de Perforación Exploratorias
Ónix y Ojo de Tigreubicadas dentro del Bloque Los Cuarzos: localizadas en jurisdicción
de los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo del departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 660 del 16 de julio de 2002, el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 52 del 21 de enero de 2002, en el sentido de
establecer que las obras y actividades a ejecutarse en época de estiaje, son las
correspondientes a la fase de adecuación y construcción de la vía y la plataforma, entre
otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 262 del 23 de febrero del 2005, el Ministerio autorizó la
cesión de los derechos y obligaciones originados por la Resolución 52 del 21 de enero de
2002, de la Sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. en favor de la UNIÓN
TEMPORAL ALCARAVÁN. (Acto administrativo que se encuentra en los expedientes
LAM2483 y LAM3330).
Que por medio de la Resolución 950 del 13 de julio de 2005, el Ministerio autorizó la cesión
de los derechos y obligaciones originados por la Resolución 52 del 21 de enero de 2002,
de la UNIÓN TEMPORAL ALCARAVÁN en favor de la sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 830.029.8811.
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“Por la cual se evalúa un Plan de compensación y se adoptan otras disposiciones”
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Que a través de la Resolución 1648 del 3 de noviembre de 2005, el Ministerio autorizó la
cesión de los derechos y obligaciones originados por la Resolución 52 del 21 de enero de
2002, de la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA en
favor de la sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIMITED, con
relación a los derechos y obligaciones ambientales inherentes al “Área de Interés
Exploratoria Ónix”, localizada en el antiguo Bloque Los Cuarzos, en jurisdicción del
Municipio de Paz de Ariporo del Departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 1649 del 3 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó
parcialmente la Licencia Ambiental de la cual es titular la sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTDA, en virtud de la cesión concedida mediante Resolución 950 del 13 de
julio de 2005, en el sentido de establecer a la Sociedad SOLANA PETROLEUM
EXPLORATION COLOMBIA LIMITED., los requisitos, términos, condiciones y obligaciones
contenidos en dicha licencia para el “Área de Interés Exploratoria Ónix”, entre ellos afirmó
la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% al cesionario de la licencia ambiental.
Que por medio del Auto 2127 del 28 de noviembre de 2005, el Ministerio abrió el expediente
LAM3380 para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Guachiría Norte”, de la
sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LTD, localizado en el
antiguo Bloque Los Cuarzos, en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, en el
departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 343 del 21 de febrero de 2006, el Ministerio modificó
parcialmente la Resolución 52 del 21 de enero de 2002, en el sentido de adicionar el
prospecto de Perforación Exploratoria Bonaire-1, ubicada en la vereda Caño Chiquito y por
ende realizar los ajustes correspondientes a los permisos de uso y aprovechamiento de los
recursos naturales.
Que a través de la Resolución 42 del 12 de enero de 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 1649 del 3 de noviembre de 2005, en el sentido de adicionar el “Área de Interés
de Perforación Exploratoria Calcedoniacon un área de 29,9 km2 dentro del Área de
Perforación Exploratoria Guachiría Norte, ubicada en el municipio de Paz de Ariporo del
departamento de Casanare.
Que por medio del Auto 2523 del 18 de septiembre de 2007, el Ministerio efectuó
seguimiento y control al proyecto “Área de Interés Exploratoria Calcedonia” y realizó
requerimientos de información a la sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION
COLOMBIA LTD, relacionados con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 1448 del 15 de agosto de 2008, el Ministerio aclara las
Resoluciones 343 del 21 de febrero de 2006 y 42 de 12 de enero de 2007, y modifica entre
otros, el artículo primero de la Resolución 1649 del 3 de noviembre de 2005 en el sentido
de incluir el “Área de Interés Exploratorio Carnalina”., entre otros.
Que mediante la Resolución 2187 del 5 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 1649 del 3 de noviembre de 2005, en el sentido de adicionar el permiso de
exploración de aguas subterráneas y ajustar el plan de inversión forzosa de no menos del
1%, adicionando el valor de la inversión por las actividades de perforación de pozos
exploratorios de aguas subterráneas.

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