Resolución N° 1601 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-07-2023 - Normativa - VLEX 941773397

Resolución N° 1601 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-07-2023

Fecha de publicación23 Agosto 2023
Fecha25 Julio 2023
Número de resolución1601
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1601
(25 JUL. 2023)
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Por la cual se evalúa una propuesta de inversión forzosa de no menos el 1% y se efectúan
unos requerimientos
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573
del 2011, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución
669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795
del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 51 del 19 de enero de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, MAVDT otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S para el proyecto “Desarrollo de la Explotación Petrolera en el
Bloque San Luis”, ubicado en el municipio de San Luis del departamento del Tolima.
Que mediante la Resolución 310 del 02 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de
la Licencia Ambiental Global otorgada por la Resolución 51 del 19 de enero de 2011 para el proyecto
denominado "Desarrollo de la Explotación Petrolera en el Bloque San Luis", a favor de la sociedad
ECOPETROL S.A.
Que mediante el Auto 11750 del 26 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos asociados a la obligación
de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante el Acta de seguimiento y control ambiental 465 del 25 de noviembre de 2020, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó requerimientos entre otros, relacionados
con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante el Auto 11637 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional hizo el control y
seguimiento ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos referentes a la obligación de la
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Por la cual se evalúa una propuesta de inversión forzosa de no menos el 1% y se efectúan unos requerimientos
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inversión forzosa de no menos del 1% con base en lo establecido en el parágrafo primero del artículo
321 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2022004450-1-000 del 13 de enero de 2022,
Ecopetrol S.A, presentó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en respuesta a lo requerido
por esta entidad por medio del artículo primero del Auto 11637 del 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución 369 del 14 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 0051 del 19 de enero del 2011, en
el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos
del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del
25 de mayo del 2019, e hizo requerimientos relacionados con las líneas de destinación del plan de
inversión del 1%.
Que mediante el Auto 1010 del 28 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional dispuso aclarar el
encabezado del artículo primero del Auto 11637 del 31 de diciembre de 2021, en el sentido de señalar
la resolución por la cual se otorgó la Licencia Ambiental Global, así como el nombre del proyecto.
Que mediante la Resolución 903 del 05 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 369 del 14 de febrero
de 2022, en el sentido de revocar sus artículos cuarto, quinto, décimo primero, décimo quinto,
numerales 1, 2 y 3 del artículo noveno y los numerales 1 y 2 del artículo décimo.
Que mediante la Resolución 2718 del 16 de noviembre de 2022, se resolvió no aceptar el Plan de
inversión forzosa de no menos del 1% propuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. por medio de la
comunicación con radicación ANLA 2022004450-1-000 del 13 de enero de 2022.
Que mediante el Auto 10972 del 13 de diciembre de 2022, se realiza seguimiento a la obligación de
inversión forzosa de no menos del 1% a la sociedad ECOPETROL S.A.
Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2022281316-1-000 del 14 de diciembre de 2022,
ECOPETROL S.A, presentó el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2022290096-1-000 del 23 de diciembre de 2022,
ECOPETROL S.A, presentó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% según lo establecido en
la Resolución 2718 del 16 de noviembre de 2022, haciendo referencia de la comunicación con radicado
ANLA 2022281316-1-000 del 14 de diciembre de 2022.
Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2023002035-1-000 del 4 de enero de 2023,
ECOPETROL S.A, presentó información para dar respuesta a lo requerido por el artículo séptimo de
la Resolución 369 del 14 de febrero de 2022, esto es, el inicio de la ejecución del plan de inversión
forzosa de nos menos del 1%, haciendo referencia de la comunicación con radicado ANLA
2022281316-1-000 del 14 de diciembre de 2022.

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