Resolución N° 1603 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-09-25
Fecha | 25 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 1603 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
ina 1 de 4
SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
fra. 5g. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
C.C. Kalaramo
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Tels.: (8)2654551/52/54/55
Cm. 8 No, 7 — 24/28
Cra. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Cra. 4 No. 8
9
- 27
Fax: (8)2654553 — 2700120
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2530115
Telefax.: (8) 2456876
Telefax.: (8) 2281204
E-Mail: cortolimaPcortolimaschsv,co
Telefax.: (8) 2462779
Armero Guayaba!
Melgar
Purificación
Web: www,cortolima.aov.co
Chaparral
lbague — Tolima — Colombia
o
RESOLUCIÓN
lir)
6 03
( 2'5 SEP 2020 )
"Por medio de la cual se modifica un pliego de cargos y se dictan otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALcorporación
Autónoma
Regional
l
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
de Tolima
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas
por el Decreto ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015, las Leyes 99 de 1993 y
1333 de 2009, y la Resolución CORTOLIMA 583 de 2015 y
CONSIDERANDO:
OBJETO
Modificación de un pliego de cargos formulado mediante Resolución CORTOLIMA
No. 400
2
/
1
0/12/18 —F28-, en contra de la sociedad "ESCAMO LTDA INGENIEROS
CONSTRUCTORES", identificada con NIT No. 800.019.654-2, representada
legalmente por el señor Carlos José Escobar Quintero, en aplicación de lo previsto
de 2011, de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
2.1 Del acto administrativo objeto de modificación
A través de Resolución CORTOLIMA No. 4002/10/12/18 —F28-, se formuló pliego
de cargos en contra de la persona jurídica arriba descrita, como consecuencia de
la presunta omisión e inobservancia de las exigencias establecidas en el proveído
No. 630/20/6/6, concretamente, en su artículo 6° - Numeral 20-, relacionado con la
obligación de presentación de un plan de inversión del 1% en la cuenca del río
Magdalena, como consecuencia del aprovechamiento de sus aguas, para eventual
aprobación y seguimiento por parte de esta Autoridad Ambiental.
En el artículo primero del proveído en cita, se mencionó erróneamente formularse
pliego por razón de la inobservancia del artículo 6° - Numeral 20 -, de la Resolución
No. 630/20/6/6- F9-, cuando realmente se trataba del artículo 3°., forzando
necesaria una ulterior modificación.
NORMATIVA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba