Resolución N° 1603 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-09-25 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881786284

Resolución N° 1603 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-09-25

Fecha25 Septiembre 2020
Número de resolución1603
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
ina 1 de 4
SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
fra. 5g. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
C.C. Kalaramo
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Tels.: (8)2654551/52/54/55
Cm. 8 No, 7 — 24/28
Cra. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Cra. 4 No. 8
9
- 27
Fax: (8)2654553 — 2700120
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2530115
Telefax.: (8) 2456876
Telefax.: (8) 2281204
E-Mail: cortolimaPcortolimaschsv,co
Telefax.: (8) 2462779
Armero Guayaba!
Melgar
Purificación
Web: www,cortolima.aov.co
Chaparral
lbague — Tolima — Colombia
o
RESOLUCIÓN
lir)
6 03
( 2'5 SEP 2020 )
"Por medio de la cual se modifica un pliego de cargos y se dictan otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALcorporación
Autónoma
Regional
l
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
de Tolima
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas
por el Decreto ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015, las Leyes 99 de 1993 y
1333 de 2009, y la Resolución CORTOLIMA 583 de 2015 y
CONSIDERANDO:
OBJETO
Modificación de un pliego de cargos formulado mediante Resolución CORTOLIMA
No. 400
2
/
1
0/12/18 —F28-, en contra de la sociedad "ESCAMO LTDA INGENIEROS
CONSTRUCTORES", identificada con NIT No. 800.019.654-2, representada
legalmente por el señor Carlos José Escobar Quintero, en aplicación de lo previsto
en los Artículos 24 de la Ley 1333 de 2009, y 3°.- Numeral 11-y 45 de la Ley 1437
de 2011, de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
2.1 Del acto administrativo objeto de modificación
A través de Resolución CORTOLIMA No. 4002/10/12/18 —F28-, se formuló pliego
de cargos en contra de la persona jurídica arriba descrita, como consecuencia de
la presunta omisión e inobservancia de las exigencias establecidas en el proveído
No. 630/20/6/6, concretamente, en su artículo 6° - Numeral 20-, relacionado con la
obligación de presentación de un plan de inversión del 1% en la cuenca del río
Magdalena, como consecuencia del aprovechamiento de sus aguas, para eventual
aprobación y seguimiento por parte de esta Autoridad Ambiental.
En el artículo primero del proveído en cita, se mencionó erróneamente formularse
pliego por razón de la inobservancia del artículo 6° - Numeral 20 -, de la Resolución
No. 630/20/6/6- F9-, cuando realmente se trataba del artículo 3°., forzando
necesaria una ulterior modificación.
NORMATIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR