Resolución N° 1605 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-12-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881863826

Resolución N° 1605 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-12-06

Número de resolución1605
Fecha06 Diciembre 2005
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
;.
"
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1 6 O 5
RESOLUCION NUMERO
o
6
DIe
2005
cual se exige el cumplimiento de unas obligaciones y se adoptan
otras medidas
Por medio de la
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, resoluciones 02/82, 058/02 Y 0886/ 04 Y Decreto 1220 de 2005 y
CONSIDERANDO:
\
Que la Subdirección de Calidad Ambiental ordenó realizar visita al Hospital Vito
Fasael del Municipio de Valle de San Juan - Tolima.
Que el día 31 de mayo de 2005, Profesional Universitario de la Subdirección de
calidad ambiental, realizó visita a dicho Hospital yen algunos de los apartes de su
INFORME DE VISITA, indicó:
II•••
CONCLUSIONES
y
RECOMENDACIONES
No
tienen horno Incinerador. Los residuos peligrosos los llevan en vehículo
no apto hasta Ibagué donde Hernández Asociados. Están Remodelando el
hospital. '
Por lo anterior
se
debe ordenar al hospital VITO FASAEL de VALLE DE SAN
JUAN - TOLlMA, no llevar los residuos peligrosos en vehículo no apto para
esto ...". ..
Que de' acuerdo al manejo dando al manejo y disposición de los residuos
peligrosos, del Hospital
VITO FASAEL de VALLE DE SAN JUAN - TOLlMA,
no
cumple con lo establecido dentro de la política ambiental y en especial con lo
ordenado en el Decreto 1220 de abril de 2005, que exige en su numeral 9°.,
numeral 9, que La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea
el almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos
peligrosos, requieren Licencia Ambiental y además deben cumplir las
resoluciones 058/02 y 0886/04 del Ministerio del Medio Ambiente y la resolución
02/82 del Ministerio de Salud y Decreto 948 de 1995 del Ministerio del Medio
Ambiente, en cuanto hace a permiso de emisiones 'atmoféricas, estudios
isocinéticos etc.
Que por lo anterior, CORTOLlMA como maxlma Autoridad Ambiental en el
Departamento del Tolima, de acuerdo a lo preceptuado en el artIculo 31 de la ley
99 de 1993 debe exigir la ejecución de políticas, actividades y programas de
protección ambiental, de desarrollo sostenible y manejo adecuado de los recursos
naturales renovables, debe entonces, requerir a las Directivas del Hospital
VITO
FASAEL de VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA,
para que en dicho
establecimiento, de manera inmediata adecuen las obras de infraestructura que
"El Medio Ambiellte 110 lo es todo, sill él, el todo es Ilada, ¡Preservemoslo!."
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51/ 52
I
54 / 55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 270 01 20
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - lollma

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