Resolución Nº 1612 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2014 - Normativa - VLEX 878006778

Resolución Nº 1612 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2014

Sentido del falloResuelve
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución1612
Fecha15 Diciembre 2014
MateriaReglamentarias
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"'s,
CORPOWAIMIA
RESOLUCIÓN DTP
1
1
2
15
Di
'1:J
et
"Por medio de la cual se registra el Libro de Operaciones de la
empresa de transformación y comercialización de productos
forestales "ASOCIACION EMPRESARIAL DE MADERA Y
MUEBLES MULATO" representado legalmente por el señor
LUIS ALVARO ENRIQUEZ PANTOJA identificado con cédula de
ciudadanía No. 18.103.528 expedida en Villagarzón (Putumayo),
empresa Ubicada en el Barrio Pablo VI del Municipio de Mocoa,
Departamento del Putumayo, código de expediente LO-06-86-
001-X-004-038-14".
Corporación para eCDesarrolTo Sostenidre del Sur de fa Amazonia
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía - CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades legales, especialmente las
concordancia con el Decreto 1791 de 1996, capítulo X, artículo 63 al 68 y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA como máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 14 ejerce el
control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales
renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las
entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los
reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de
recursos naturales renovables;
artículo 64 establece lo siguiente:
"Las empresas forestales deberán realizar sus actividades teniendo en cuenta, además
de las políticas de desarrollo sostenible que para el efecto se definan, los siguientes
objetivos:
a.
Aprovechamiento técnico de los productos del bosque, conforme a las normas
legales vigentes.
b.
Utilización óptima y mayor grado de transformación de dichos productos;
c.
Capacitación de mano de obra;
d.
Protección de los recursos naturales renovables y del ambiente, conforme a las
normas legales vigentes;
e.
Propiciar el desarrollo tecnológico de los procesos de transformación de productos
forestales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 del Decreto 1791 de 1996, "Las
empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación
secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización
forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las
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