Resolución N° 1615 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 21-11-2005 - Normativa - VLEX 878402073

Resolución N° 1615 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 21-11-2005

Fecha de publicación21 Noviembre 2005
Número de resolución1615
Fecha21 Noviembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes- ARACELY ANTOLINEZ
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001615

( 21 de Noviembre de 2005 )

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto 3037 de fecha 01 de Abril de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por la Sra. ARACELY ANTOLINEZ DE ANTOLINEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 37’806.922, quien actúa en calidad de nueva propietaria dentro del tramite de solicitud de traspaso de una concesión de aguas de uso publico tomada de la fuente denominada Meseticas, otorgada mediante Resolución N° 000274 de 25 de Abril de 2.001, a la Sra. MARIA MERY DELGADO DE ANTOLINEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 28’455.539, en beneficio del predio denominado Las Siembraderas, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-124060, localizado en Jurisdicción del municipio de Tona, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 11 de Abril de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 47, 51, 54, 58, y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Sra. ARACELY ANTOLINEZ DE ANTOLINEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 37’806.922, propietaria del predio denominado Las Siembraderas, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0974 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Innominada de código 91-54-04, cuya captación se ubica en la cota 3.410 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Jordán de código 1, de la Subcuenca Rio Jordán de código 1, perteneciente a la cuenca Río Chitagá de código 3701, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria N°300-124060, localizado en la vereda SAladito, en Jurisdicción del municipio de Tona, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente de código 91-54-04 equivale a 0,0974 Lts/seg. es decir 8.415,36 Lts/día, correspondiente al 20% del caudal medio mínimo estimado en cualquier época, equivalente a 0,487 Lts/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0,0243 Lts/seg. 2.0099,52 Lts /día

Abrevadero (vacunos): 0,0025 Lts/seg. 216 Lts /día

Riego: 0,0706 Lts/seg. 6.0099,84 LtsDía


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título deberán incluir tales aparatos o elementos.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por vertimientos y descomposición de desechos.


  1. Deberá respetar las fajas de aislamiento establecidas para la fuente, áreas en las cuales sólo deberá existir vegetación protectora y no cultivos limpios que contribuyan al deterioro de la fuente y las riberas.

Si se trata de nacimientos de agua se deberá aislar como mínimo 100 metros a la redonda y permanecer con vegetación protectora.


  1. De igual manera deberá abstenerse de incorporar o manipular productos agroquímicos, excretas, desechos, basuras y detergentes a la fuente hídrica, ya que la prioridad de éstas fuentes es el abastecimiento de las aguas para el consumo humano.


  1. El tanque de almacenamiento deberá permanecer con llave de paso y flotador, con el fin de racionalizar el recurso.


  1. Está totalmente prohibido realizar quemas de cualquier clase.


  1. El peticionario deberá cumplir con todos los condicionamientos técnicos indicados en el informe de visita.


  1. El concesionario deberá informar a la Corporación Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en el evento...

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