Resolución N° 1616 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-07-2023 - Normativa - VLEX 941845936

Resolución N° 1616 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-07-2023

Número de resolución1616
Fecha27 Julio 2023
Fecha de publicación24 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1616
(27 JUL. 2023)
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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO AL PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En ejercicio de sus funciones legales, en especial de aquellas conferidas por la Ley 99 de 1993, en
el Decreto-ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y conforme las reglas
establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 517 del 11 de mayo de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio),
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la Construcción y Operación del
Oleoducto Castilla 2 - Apiay, en jurisdicción de los Municipios de Castilla La Nueva, Acacias y
Villavicencio, Meta.
Que por medio de la Resolución 203 de 29 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), modificó y aclaró la Resolución 517 de 11
de mayo de 2004, en el sentido de adicionar una nueva línea de transporte de crudo de 30".
Que mediante Resolución 852 del 9 de octubre de 2012, esta Autoridad Nacional, resolvió Recurso de
Reposición interpuesto contra Resolución 203 de marzo de 2012, confirmándola en todas sus partes.
Que por medio de la Resolución 163 del 18 de febrero de 2013, esta Autoridad Nacional aclaró la
Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, en el sentido de incluir centros de acopio de tubería.
Que por medio de la Resolución 671 del 4 de julio de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición contra la Resolución 163 del 18 de febrero de 2013, confirmándola en todas sus partes.
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Que mediante la Resolución 374 del 11 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión
total de derechos otorgados mediante la Resolución 517 del 11 de mayo de 2008, a la sociedad
ECOPETROL S.A., para la construcción del Oleoducto Castilla 2 - Apiay, a favor de la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, identificada con NIT 900531210 3. (En
adelante la sociedad).
Que a través de la Resolución 867 del 30 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 517 del 11 de mayo de 2004, en relación con los realineamientos, cruces especiales,
sobreanchos, zodmes, intervención en rondas de protección de manantiales, aprovechamiento
forestal, ocupación de cauces, medidas de manejo, entre otros apartes.
Que por medio de la Resolución 1512 del 10 de diciembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó
el numeral 8 del artículo quinto de Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, respecto a la franja de
exclusión relacionada con la infraestructura social existente en terrenos aledaños al oleoducto.
Que mediante comunicación con radicación 2022108679-1-000 del 31 de mayo de 2022, la sociedad
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, presentó el Informe de
Cumplimiento Ambiental 15, correspondiente al periodo 2021 del proyecto Sistema de Transporte de
Hidrocarburos Oleoducto Castilla - Apiay de 16" y 30” y en el formato ICA-5ª y solicitó a esta Autoridad
Nacional realizar un ajuste del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
Que esta Autoridad realizó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto Construcción y
Operación del Oleoducto Castilla-Apiay en la cual se efectuaron requerimientos a la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, consistentes en la elaboración y
presentación de un informe con relación al derecho de vía; presentar el reporte y registros del indicador
de cumplimiento de la ficha 12 Manejo de señalización para el “Oleoducto Castilla Apiay de 30”;
presentar el cronograma detallado para la implementación de la ficha 29A Compensación por
afectación paisajística, entre otros; requerimientos que se encuentran consignados en el Acta N° 105
del 24 de marzo de 2023, los cuales se fundamentaron en el concepto técnico 1321 de 24 de marzo
de 2023; adicionalmente, se analizó técnicamente la viabilidad de ajustar unas fichas del Plan de
Manejo Ambiental del componente socioeconómico, en atención a la petición de la titular del proyecto.
Que las recomendaciones y conclusiones recogidas en el concepto técnico 1321 de 24 de marzo de
2023, serán acogidas en el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA.
Que mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento,
permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al
desarrollo sostenible ambiental del País.
Que por medio del artículo 3 del referido Decreto ley 3573 de 2011, se le atribuye a esta Autoridad,
entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
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competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los
reglamentos.
Que el mismo Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo tercero, le confiere a esta Autoridad
Nacional la facultad de realizar el seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales de su
competencia.
Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, “La autoridad ambiental
que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada
de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
Que según el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, al Despacho de la Dirección General, le
corresponde suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la
terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Que la Constitución Política de Colombia prevé como deberes del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica para asegurar el
derecho colectivo de todas las personas a gozar de un ambiente sano (artículo 79); y de las personas
y ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país, así como velar por la conservación
de un ambiente sano (artículo 95).
Que el artículo 80 de la Norma Superior, contempla la obligación del Estado de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; para cuyo propósito deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Que el Decreto ley 2811 de 1974, por medio de su artículo 1º, reconoce que el ambiente es patrimonio
común y que tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo,
actividades de utilidad pública e interés social; dispone, además, que la preservación y maneo de los
recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Que la Ley 99 de 1993, ordena que los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico
para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten
significativamente el medio ambiente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, adelantó una revisión de los documentos
obrantes en el expediente LAM2947 para el proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto
Castilla-Apiay”, en su fase de operación, y como resultado de ese ejercicio se emitió el concepto
técnico 1321 del 24 de marzo de 2023, en el cual se consignan las conclusiones y recomendaciones
derivadas del seguimiento a las obligaciones establecidas al proyecto; también se evaluó la petición

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